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Tribunal Superior

L., N. I. c/ Duarte, Luis Alcides y otro s/ Daños y perjuicios

Demanda por daños y perjuicios por muerte de un ciclista en la Ruta Provincial 210 contra conductor y propietario del camión. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó en lo sustancial la valoración probatoria de la Cámara que atribuyó la responsabilidad exclusiva a la víctima por ingreso intempestivo y elevado grado de alcoholemia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122369
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Alcoholemia (2 7 g/l) Causalidad Apreciacion de la prueba Pericia accidentologica Art. 57 ley 11.430 Recurso extraordinario Sana critica

¿Quién es el actor?

N. I. L. (en su propio nombre y en representación de sus hijos y nieto).

¿A quién se demanda?

Luis Alcides Duarte (conductor); Eduardo Aníbal Damiani (propietario); la empresa de transporte (Transporte Dacle S.R.L.); y la aseguradora citada en garantía (La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por muerte de C. D. D. (cónyuge/padre) ocurrida el 4-11-2007 por accidente de tránsito: valor vida, daño moral, daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico y gastos de sepelio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la revocación de la sentencia de primera instancia por la Cámara que desestimó la demanda al atribuir la responsabilidad exclusiva a la víctima; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los datos fácticos aportados, en el marco probatorio que se analiza a la luz de las reglas de la sana crítica, me conducen a inferir la existencia de la responsabilidad exclusiva en la conducta desplegada por la víctima, pues han sido su propia impericia y negligencia las que han conllevado al luctuoso desenlace de autos" (fs. 991, 2do. párr.).

"El Tribunal de Alzada consideró relevante la tarea del perito oficial ingeniero Lavarello. Transcribió la parte pertinente del informe en el que el experto explicó el desplazamiento de los vehículos, señalando el lugar de colisión en cada uno de ellos. Indicó que los daños en el camión se encontraban entre la arista de su parte delantera derecha lateral y en la bicicleta en la rueda delantera y horquilla (v. fs. 989 vta., 2do. párr.). No logra demostrar ese tramo del embate que la decisión de la Cámara basada en el informe pericial esté viciada por el absurdo..." (III.2).

"La Cámara formó además su convicción acerca de que el ciclista era el responsable total de su fallecimiento por el grado de alcoholemia que presentaba el occiso: 2,7 gramos de alcohol por litro de sangre, ya que consideró que su conducta había sido negligente al conducir la bicicleta en ese estado de ebriedad... De esta manera se advierte que el embate no logra demostrar el absurdo en la apreciación de las pruebas ni la violación de las reglas de la sana crítica, lo que conduce al rechazo de los agravios desplegados en ese sentido (art. 289, CPCC)." (III.3)

Bloque dispositvo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas a la recurrente (arts. 68 y 289, CPCC)."

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