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Tribunal Superior

Piris, Aniceta c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios

La actora reclamó daños y perjuicios por la muerte por electrocución de su hijo en tareas vinculadas a la instalación de cámaras en una sucursal bancaria. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco, confirmando la valoración de la Cámara sobre la existencia de una cosa riesgosa y la relación causal, y rechazando la alegada absurdidad en la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122728
Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Electrocucion Nexo causal Absurdo probatorio Ley 19.587 Indemnizacion Perdida de chance Suprema corte (tribunal superior)

¿Quién es el actor?

Aniceta Piris, en su carácter de madre de la víctima.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la muerte por electrocución de Pablo César Bullón, imputando responsabilidad objetiva al Banco como dueño de la cosa riesgosa (art. 1.113 C.C. vélezano).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco y se confirmaron, en lo que interesa a este recurso, las conclusiones de la Cámara que hicieron lugar a la demanda y atribuyeron responsabilidad por la cosa riesgosa; con costas al recurrente en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia tiene su basamento en una específica circunstancia: '...fueron las malas condiciones del lugar lo que provocó el accidente, entre ellos la existencia en el lugar del hecho de un reflector de alargue deteriorado, con el cable de puesta a tierra desconectado o cortado; el ser un espacio confinado que no cumple con las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que ordenan los arts. 4 inc. a y b, 5 inc. h, 6 inc. a y b, 78 inc. c y f de la ley 19.587, por las características constructivas, cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, humedad, iluminación, instalaciones eléctricas, identificación y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos, la ausencia de puesta a tierra de las cañerías metálicas de la instalación eléctrica (masas) con un circuito continuo y permanente, con capacidad de carga para conducir la corriente de falla y la falta de disyuntor que interrumpa las descargas eléctricas. Todas estas anomalías son propias del inmueble y lo tornan en una cosa riesgosa y que, en el caso de autos, le provocó la muerte del joven Bullón (art. 1113 C.C.)' (fs. 1.516)."

"El concepto de absurdidad hace referencia a la existencia, en la sentencia atacada, de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica, o una interpretación groseramente errada de la prueba producida. Al recurrente no le alcanza con argumentar que los hechos, la valoración de la prueba, la ponderación de las conductas involucradas, etcétera, pudieron ocurrir o hacerse de otra forma, tanto o más aceptable. Le es indispensable demostrar que de la manera sostenida en la sentencia no pudo ser (conf. doctr. causas C. 109.731, 'R. C., F. J. y otros', sent. de 2-V-2013 y C. 121.687, 'Bardengo', sent. de 7-III-2018)."

"Por lo expuesto, si mi opinión resulta compartida, corresponderá rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (arts. 68 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces de la Corte (de Lázzari, Genoud, Negri y Kogan) votaron por la negativa al recurso; la decisión fue acordada por la mayoría y plasmada en el dispositivo que rechaza el recurso.

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