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Tribunal Superior

Asociación Mutual de Venado Tuerto c/ Baggini, Josefa Virginia s/ Ejecución hipotecaria

La Asociación Mutual de Venado Tuerto promovió ejecución hipotecaria contra Josefa Virginia Baggini por un mutuo con garantía hipotecaria. La Suprema Corte, por mayoría, decretó de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir de la incidencia presentada por la sindicatura (fs. 475/477 vta.) por falta de patrocinio letrado, sin hacer lugar al ulterior examen del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121884
Nulidad procesal Patrocinio letrado Sindicatura Ejecucion hipotecaria Ley 24.522 Art. 56 cpcc Intervencion de sindico Recurso extraordinario de inaplicabilidad Masa concursal Costas

¿Quién es el actor?

Asociación Mutual de Venado Tuerto, actora en la ejecución hipotecaria.

¿A quién se demanda?

Josefa Virginia Baggini, ejecutada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria por un contrato de mutuo garantizado con hipoteca en primer grado (capital y más intereses pactados desde la mora) y la venta en subasta del inmueble hipotecado.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Suprema Corte decretó de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir de la incidencia presentada por la sindicatura a fs. 475/477 vta. (arts. 279 y 289, CPCC). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como sostuve en la causa C. 73.725, 'Fernández' (sent. de 19-XII-2017), el art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial -cuya enumeración, valga señalarlo, no es taxativa, sino meramente enunciativa (conf. causa Ac. 44.337, 'Boncompni', sent. de 18-VI-1991, 'Acuerdos y Sentencias', 1991-II-196)-, dispone la obligatoriedad del patrocinio letrado, vedando expresamente el proveimiento de escritos de expresiones de agravios si no llevan firma de letrado."

"La esencia teleológica de la imposición del control letrado es la de asegurar la eficaz defensa, aún contra la pretensión del propio interesado de valerse por sí mismo, al evitar que esa tarea sea mal ejercitada por desconocimiento de las normas jurídicas y principios del derecho aplicable al caso. Por tanto, su obligatoriedad comprende la asistencia y dirección jurídica del patrocinado durante el curso del proceso y su omisión acarrea el estado de indefensión de aquel -arts. 14 bis y 18 de la Constitución nacional- (conf. causa L. 60.919, 'Blanco', sent. de 28-IV-1998)."

"Así, advirtiéndose que la falta de asesoramiento pudo incidir en la suerte de los intentos recursivos formulados por el síndico -como, en el caso, en la exposición de lo pretendido al iniciar la incidencia de marras (v. fs. 475/477 vta.) y en la respuesta al pedido de nulidad (v. fs. 483/484 y 515/519 vta.)- sin que se verifiquen en la especie circunstancias que permitieran juzgar la cuestión de un modo diverso, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en este incidente de oposición a partir de fs. 475/477 vta. (arts. 56 y 289, CPCC)."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, por mayoría, se decreta de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir de la incidencia suscitada a fs. 475/477 vta. (arts. 279 y 289, CPCC). Costas por su orden, dada la forma en que se resuelve (art. 68, segunda parte, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la afirmativa De Lázzari, Negri, Soria y Pettigiani; el Juez Genoud disintió en la primera cuestión (votó por la negativa). La decisión adoptada es la de la mayoría conforme al bloque dispositivo final.

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