Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Serpe, Antonio Pascual s/ Apremio
El Fisco provincial promovió apremio por deuda del impuesto a los Ingresos Brutos (períodos 1/1993 a 6/1997). La Corte rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia de Cámara y ordenando remitir el expediente para nuevo pronunciamiento sobre el cómputo de la prescripción.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Estado provincial, demandante ejecutante).
¿A quién se demanda?
Antonio Pascual Serpe (ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda tributaria por impuesto a los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos bimensuales 1/1993 a 6/1997; título ejecutivo basado en expediente administrativo 2306-0360717/1998.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad. Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia de la Cámara que había declarado prescritos los períodos 1/93, 2/93 y 3/93 en la forma en que lo hizo; se remitió el expediente al juzgado de origen para que dicte nueva resolución aplicando correctamente las normas del Código Civil relativas a interrupción y suspensión de la prescripción. Las costas de alzada y las de la instancia extraordinaria se imponen al Fisco vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio".
2) "La prescripción liberatoria también se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción".
3) "Como surge del párrafo del pronunciamiento transcripto, la Cámara aplicó la primera parte del art. 3.986 equiparando la interposición de la demanda judicial con el inicio de las actuaciones administrativas, provocando un erróneo cómputo de la prescripción."
4) "Considero que debió aplicarse el segundo párrafo del art. 3.986, en el que se legisla sobre la causal de suspensión."
5) "La Cámara aplicó la primera parte del art. 3.986 ... provocando un erróneo cómputo de la prescripción."
6) Conclusión dispositiva: "se rechaza el recurso extraordinario de nulidad interpuesto. ... asimismo, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revoca la sentencia recurrida, debiéndose remitir al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo aquí resuelto. Las costas de alzada y las de esta instancia extraordinaria se imponen al Fisco vencido (arts. 68, 274 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El rechazo del recurso de nulidad fue votado por la negativa por unanimidad de los jueces. La admisión del recurso de inaplicabilidad y la revocación de la Cámara fue sostenida por mayoría (De Lázzari y Negri con fundamentación; Soria y Pettigiani con alcance y voto coincidente), y el acuerdo final sigue esa mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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