Química Sudamericana S.A.I.C. y F. (en quiebra) c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación inversa
La sindicatura de Química Sudamericana promovió demanda por expropiación inversa reclamando indemnización por fábrica y bienes muebles e intangibles. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la Fiscalía de Estado y confirmó la valoración de la indemnización a montos cercanos a la sentencia de grado, por considerar que la fijación del justo valor puede adecuarse al momento del pronunciamiento para garantizar la indemnización justa, actual e integral.
¿Quién es el actor?
La sindicatura de Química Sudamericana S.A.I.C. y F. (en quiebra).
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de expropiación inversa por la declaración de utilidad pública de la fábrica (ley 12.924 y 13.310) y reclamo de indemnización por los inmuebles, edificaciones, instalaciones y bienes intangibles; monto fijado en primera instancia y apelado por la Provincia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó, por mayoría, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado. Se confirmaron los criterios adoptados por la Cámara en cuanto a admitir la acción y a fijar el valor de la indemnización a valores próximos a la sentencia (monto de condena en primera instancia $6.471.168), y se impusieron las costas a la recurrente. Hubo un voto en disidencia (Pettigiani) que hubiera hecho lugar al recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera.
III.1. La recurrente insiste ante esta sede en su prédica contra la admisión de la acción de expropiación inversa. De la lectura de sus agravios surge claramente que reitera los argumentos que ha desplegado en su memorial de apelación (v. fs. 1.071 vta., pto. IV. A y B).
Allí como aquí sustenta su argumentación en la facultad del Poder Ejecutivo para dar curso a la expropiación; y en la falta de turbación o de restricción de los derechos del propietario por la declaración de utilidad pública que no le ha impedido -a su entender- ejercer las acciones pertinentes contra los ocupantes, en este caso los trabajadores de la cooperativa (v. fs. 1.073/1.075).
Respecto de esta técnica recursiva esta Corte tiene dicho que resulta insuficiente (art. 279 inc. 2 apdo. 2, CPCC) el recurso de inaplicabilidad de ley que se limita a repetir objeciones expuestas en la expresión de agravios y desechadas por el Tribunal de Alzada, dejando sin réplica fundamentos esenciales del fallo atacado (conf. doctr. causas C. 109.221, "Dirección de Vialidad", sent. de 11-IV-2018; A. 74.288, "Paredi Pavioni", sent. de 3-V-2018; e.o.), lo que acontece en la especie y sella el resultado adverso del intento revisor."
"III.2.a. Complementariamente, cabe señalar que el curso de los intereses no es elemento computable que integre la indemnización a los fines de justipreciar el valor objetivo del bien. Ellos no integran el capital indemnizatorio garantizado por la Constitución puesto que no son más que la consecuencia directa e inmediata del perjuicio irrogado al titular dominial por la carencia de uso y goce de la cosa (CSJN Fallos: 268:112; 317:377; 329:1703 y causa F.308.XXXIX "Fiscalía de Estado v. Asociación Comunidad Israelita"). De ello se infiere que no se puede suplir el menoscabo producido por la fijación inapropiada del valor del bien con los intereses que le corresponderían al expropiado, dado que se estaría confundiendo la reparación debida con el derecho que tiene el particular ante el desapoderamiento de la cosa (CSJN Fallos: 263:502; Marienhoff; Tratado de Derecho Administrativo, 6ta. Edición, Tomo IV, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1996, pág. 1.419 y sigs.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa (rechazo del recurso) De Lázzari, Genoud, Kogan, Soria y Negri (mayoría). El juez Pettigiani votó por la afirmativa y propuso hacer lugar al recurso, revocar la sentencia de alzada y condenar en costas a la actora (disidencia).
Montos y fechas relevantes: Sentencia de primera instancia fijó indemnización en $6.471.168; fecha de publicación de la ley declarativa de utilidad pública 3 de septiembre de 2002 (tomada como fecha de desposesión); la sentencia de grado consideró pericia de junio de 2011 como referencia temporal para el valor cercano a la sentencia.
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