Benítez, Mariana Paola contra Placeres, Martha Noemí y otro. Reivindicación
La actora promovió acción reivindicatoria sobre la Unidad Funcional n.º 1 de la matrícula n.º 1.208 de General Viamonte. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, ratificando la revocatoria de la sentencia de primera instancia por la Cámara al entender que existía deficiente integración de la litis y riesgo de ejercicio abusivo del derecho en el marco de la indivisión hereditaria.
¿Quién es el actor?
Mariana Paola Benítez, en su carácter de coheredera de parte indivisa.
¿A quién se demanda?
Mirtha Noemí Placeres y Alfredo Gregorio Rodríguez (y/o cualquier ocupante del inmueble).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación y restitución de la Unidad Funcional n.º 1 (Circ. I; Secc. B.; Manzana 127, Parcela 4; Matrícula n.º 1.208, General Viamonte), con restitución libre de ocupantes.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechaza el recurso extraordinario de nulidad y desestima el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuestos por la actora; con costas. Mantiene la solución de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Alzada hizo expresa referencia a los motivos por los cuales -a su juicio- resultaba innecesario abordar el tópico cuyo examen se aduce aquí preterido. Ello muestra -a las claras- que la falta de análisis sustancial de la cuestión no ha sido fruto del descuido o inadvertencia de la Cámara sino del lógico razonamiento del juzgador, cuyas motivaciones fueron explicitadas en la sentencia."
"Advirtió en primer lugar que, en el caso, lo enajenado conforme resultaba del boleto de compraventa glosado a fs. 54 consistía en una cosa futura (UF 1) en tanto resultaba de la mensura de subdivisión por propiedad horizontal, todavía no constituida (art. 1.327, Cód. Civ.). Así las cosas, ponderó que más allá de la relación real o de poder que allí se dijo como transmitida, el señorío fáctico que ejercían los demandados, aunque fuese sobre una parte material y determinada del inmueble, sólo podía ser catalogada como tenencia (arts. 2.461 y 2.462 inc. 1, Cód. Civ.); por ende, la acción debió haber sido dirigida contra aquellos a cuyo nombre poseían los accionados (art. 2.782, Cód. Civ.)."
"En segundo lugar -y analizando la cuestión a la luz de la eficacia o ineficacia pendiente del acto celebrado- juzgó que hacer lugar a la pretensión actoral implicaría amparar el ejercicio abusivo de los derechos (arts. 1.071, Cód. Civ. y 10, Cód. Civ. y Com.). En tal sentido, destacó que la cuestión debía ser analizada teniendo en cuenta la totalidad de los derechos reales y hereditarios en juego, concluyendo que la vía elegida cercenaba anticipadamente una posible solución sin beneficio apreciable a la actora."
Adicionalmente, la Corte enfatiza la insuficiencia de la impugnación extraordinaria por no refutar de modo directo y eficaz las premisas y conclusiones esenciales del voto mayoritario de la Cámara, lo que torna inadmisible la revisión.
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