Piacquadio, Roberto Julián c/ Larripa, Jorge Abel y otros s/ Escrituración
El actor promovió acción de escrituración por la compraventa de dos inmuebles en Ostende y reclamó la otorgación de la escritura. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al considerar que los recurrentes no demostraron error grave, absurdo o violación normativa en la valoración de la prueba que justificara la revisión.
¿Quién es el actor?
Roberto Julián Piacquadio.
¿A quién se demanda?
Jorge Abel Larripa y Silvia Raquel Cichilliti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de escrituración respecto de dos inmuebles adquiridos mediante boleto de compraventa (9-9-2010), por precio de $80.000, con posesión entregada al firmante del boleto; se solicita que los demandados otorguen la escritura.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los demandados; se confirmó la solución adoptada por la Cámara y el juez de primera instancia que hicieron lugar a la acción de escrituración. Costas a los impugnantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prospera."
"En efecto, la Cámara, a fs. 399/414, sostuvo que los accionados no habían aportado al proceso probanzas útiles que pudieran apuntalar la presencia de dicho dolo en el negocio jurídico que uniera a las partes, dado que no habían agregado elementos de convicción, ni siquiera presunciones que acreditaran tal extremo (v. fs. 406). Consideró que los accionados no desconocieron el boleto de compraventa -base de la pretensión- ni sus firmas, por lo que el mismo debía tenerse por válido (v. fs. 404 vta./405)."
"Es sabido que, en la vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de las bases esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para los impugnantes. Va de suyo, entonces, que la insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida; déficit que, entre otros factores, resulta de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o los referidos fundamentos sobre los que -al margen de su acierto o error- se asienta el decisorio del tribunal inferior (conf. doctr. causas C. 118.718, 'Balbuena'... ). Lo brevemente dicho, habilita a desestimar -sin más- este aspecto del intento revisor (arts. 279 y 289, CPCC)."
"En virtud de las razones expuestas, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto debe ser rechazado, con costas a los impugnantes vencidos (arts. 279 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Por la negativa votaron Negri, Pettigiani, Soria y de Lázzari; por tanto la decisión fue tomada por unanimidad de los jueces que integraron el acuerdo.
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