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Tribunal Superior

Municipalidad de San Antonio de Areco c/ AMX Argentina S.A. s/ Apremio

La Municipalidad de San Antonio de Areco promovió juicio de apremio contra AMX Argentina S.A. por tasas municipales (habilitación, uso del espacio público, seguridad e higiene) y cobro de deuda por actividad de telecomunicaciones. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara y reconoció la facultad municipal para exigir tasas de habilitación y de seguridad e higiene, con el alcance señalado respecto del art. 39 de la ley 19.798.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122358
Ley 19.798 Art. 39 Tasas municipales Habilitacion Seguridad e higiene Inaplicabilidad de ley Telecomunicaciones Revocatoria Municipalidad Amx argentina s.a.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Antonio de Areco.

¿A quién se demanda?

AMX Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de apremio para el cobro de tasas municipales por "Habilitación de Antenas", "Uso del Espacio Público", "Seguridad e Higiene" y otras vinculadas a la actividad de telecomunicaciones por períodos desde 2009.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad; se revocó la sentencia de la Cámara que había confirmado la absolución en primera instancia por inhabilidad del título (art. 39, ley 19.798), y se remitieron los autos al juzgado de origen para que resuelva las restantes excepciones y defensas de la demandada. Se impusieron costas de alzada y de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, no advierto que la regulación nacional invocada desconozca las atribuciones municipales, en orden a lograr una apropiada protección de los intereses locales, pues la ley 19.798 regula aspectos de la prestación del servicio que se refieren a especificaciones de las licencias de telefonía pública, funciones de regulación administrativa, técnica, de control y fiscalización en materia de telecomunicaciones que, por su naturaleza, quedan sujetas a la jurisdicción nacional.

En el precedente de esta Corte antes citado, se puso de relieve que si bien la actividad desarrollada por la actora en esa causa -Telefónica Móviles Argentina S.A.- se encontraba regulada por la ley nacional 19.798, de igual manera que lo está la de la aquí demandada AMX Argentina S.A., ello no tornaba ilegítimas las normas municipales y provinciales que disciplinaran esa materia.

Así, de conformidad con lo hasta aquí expuesto, y según surge de los títulos que se anejan a la demanda de apremio (v. fs. 7/16), sólo ha de reconocerse la facultad de la Municipalidad para establecer las tasas en concepto de "Habilitación" y por "Seguridad e Higiene", pues el art. 39 de la ley 19.798 exime de todo gravamen el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal.

Por lo tanto, y con el alcance dado en el párrafo anterior, considero que no se configura una interdicción entre lo que se regule por ordenanza municipal -habilitación y seguridad e higiene- con lo legislado por la ley nacional, pues las disposiciones se ocupan de diversos aspectos del mismo objeto sin superponerse."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocándose la sentencia de Cámara, debiéndose reenviar al juzgado de origen para que se resuelvan las restantes alegaciones de la parte demandada contenidas en su presentación de fs. 53/73 vta. Costas de alzada y de esta instancia extraordinaria a la demandada vencida (arts. 68, 274 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Negri (ponencia) y adhesión de los Dres. Genoud, Soria y la Dra. Kogan; la decisión consta en el bloque dispositivo que contiene la revocación de la sentencia de Cámara y el envío al juzgado de origen.

Leyes que cita

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