Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina y otros contra ARBA. Pretensión declarativa de certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Asociación y concesionarios impugnan el régimen de retenciones automáticas SIRCREB y la resolución normativa 64/10 solicitando que ARBA cese las retenciones y aplique la alícuota correspondiente. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad y confirmó la inadmisibilidad de la representación colectiva al considerar que no se acreditó la existencia de una causa fáctica común y homogénea ni la inidoneidad del reclamo individual.
¿Quién es el actor?
Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) y varios concesionarios societarios (relación en ítem 5).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que ARBA deje de aplicar retenciones automáticas y por adelantado mediante el sistema SIRCREB sobre acreditaciones bancarias y que se reemplace por la percepción por alícuota correspondiente; además, declarar la inconstitucionalidad de la resolución normativa 64/10 y establecer mecanismos de restitución de saldos a favor.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por ACARA; costas a la recurrente; pérdida de depósitos de $32.000 y $4.500. La mayoría entendió que no se acreditó la procedencia de la tutela colectiva en la forma invocada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, puede apreciarse que, a diferencia de lo acontecido en la citada causa C. 91.576, las características individuales de la situación atravesada por cada uno de los presuntos afectados que la recurrente procura representar en forma colectiva resultan trascendentes para resolver la controversia planteada, ya que de acuerdo con lo que ha sido expuesto, el nivel de las retenciones practicadas a través del SIRCREB depende del riesgo fiscal asignado a cada uno de aquéllos y por ende de dicha circunstancia deriva también la posibilidad de que se acumulen progresivamente saldos a su favor, lo que a su vez se relaciona, en una materia tan compleja como la determinación de deudas o acreencias tributarias, con factores como las distintas actividades desarrolladas, la cantidad de acreditaciones bancarias sujetas a retención, las posibles deducciones y compensaciones de cada contribuyente, etcétera."
"Para más, el tribunal a quo ha entendido que ACARA cuenta únicamente con facultades de representación institucional y promoción de la actividad comercial que no la habilitan a representar los intereses de sus miembros en juicio, mientras que, de su lado, dicha asociación se limita a enumerar ciertas atribuciones reconocidas en su estatuto que desde su óptica sí resultan suficientes a tal fin."
"Ello obliga a recordar que interpretar las cláusulas de un estatuto es una típica cuestión de hecho privativa de los jueces de grado... porque, como es sabido, la fijación de los hechos y la valoración de la prueba son cuestiones propias de los jueces de mérito y, por regla, se hallan exentas del control por vía del recurso extraordinario salvo que se invoque y se demuestre el absurdo... lo que por las razones brindadas en autos no se ha conseguido."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría por la negativa (De Lázzari, Soria, Negri, Kogan) que funda la inadmisibilidad del reclamo colectivo por no haberse probado la homogeneidad fáctica ni la justificación para obviar la vía individual; voto en disidencia del juez Genoud que entendió que, en estadio procesal inicial y dada la autorización estatutaria, el recurso debía prosperar y rechazó la excepción de legitimación activa del Fisco.
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