Gómez, Rubén Juan contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad Ley 12.727
El actor promovió demanda originaria por inconstitucionalidad de normas que redujeron haberes previsionales y suspendieron el sueldo anual complementario. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró inaplicables las normas impugnadas respecto del actor, condenando a la Provincia de Buenos Aires a restituir las sumas retenidas más intereses.
¿Quién es el actor?
Rubén Juan Gómez, asistido por patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 (y planilla anexa); decreto 1.465/02; arts. 27 de la ley 12.774; 13 de la ley 12.836; 30 de la ley 12.874; 28 de la ley 13.002 y sus prórrogas; se reclama la restitución de las sumas retenidas y el pago del sueldo anual complementario por entender violados derechos constitucionales y garantías (arts. 14 bis, 16, 17 y 28 CN; arts. 10, 11 y 31 CProv).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la demanda; se declara inaplicable al actor el art. 15 de la ley 12.727, el decreto 1.465/02, los arts. citados y sus prórrogas respecto de Rubén Juan Gómez; se condena a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas desde la entrada en vigencia hasta el 5 de noviembre de 2003; se ordena pago de intereses sobre el capital según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires y pago dentro de los sesenta días de quedar firme la sentencia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del voto del Dr. De Lázzari (párrafo de remisión a precedentes y constatación de estado de salud del actor):
"Examinados los antecedentes, planteada la controversia y ponderada la constancia probatoria que se agrega la que acredita que el señor Rubén Juan Gómez se encuentra en tratamiento -permanente y definitivo- por padecer la enfermedad de Parkinson de carácter progresivo, que lo incapacita en su movilización y lo obliga a ser asistido en su higiene personal; hipertensión arterial; adenoma de próstata con vejiga hipertrófica y cuadros de incontinencia (conf. certificado médico obrante a fs. 2/3, recibos de haberes fs. 4/5) y toda vez que las circunstancias del caso guardan sustancial identidad a las que fueron materia de debate y decisión en las causas I. 2.312, 'Asociación de Empleados de la Dirección de Rentas Inmobiliaria (A.E.R.I.)'... considero que, para su resolución corresponde remitirse -en lo pertinente y por razones de brevedad- a los fundamentos brindados en los citados precedentes. Así lo voto."
2) Del voto de la Dra. Kogan (fundamentos sobre límite constitucional y carácter alimentario del haber):
"Tal como sostuve en la causa citada considero que la reducción de las retribuciones de los agentes estatales, activos y pasivos, dispuesta por el art. 15 de la ley 12.727, quebrantó el límite infranqueable trazado por el art. 28 de la Constitución nacional, en tanto las limitaciones deben ser razonables, es decir debe existir una adecuación de los medios al fin público perseguido... El salario o haber previsional no puede ser considerado una simple contraprestación de naturaleza patrimonial... Su condición alimentaria incorpora un plus axiológico, que se ve reflejado en el art. 14 bis de la Constitución nacional... En tanto la ley en cuestión no previó mecanismo alguno de reintegro, devolución o aseguramiento a favor de los agentes de las sumas descontadas... entendí que estábamos ante una alteración frustratoria de un derecho en su sustancia o esencia."
3) Dispositivo de la Sentencia (bloque final):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se hace lugar a la demanda interpuesta por mayoría de fundamentos concordantes, declarando inaplicable al señor Rubén Juan Gómez el art. 15 de la ley 12.727; el decreto 1.465/02; los arts. 27 de la ley 12.774; 13 de la ley 12.836; 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002. Se condena a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas al accionante en virtud de la aplicación de tales preceptos desde su entrada en vigencia hasta el 5 de noviembre de 2003, fecha en que se hizo efectiva la medida cautelar de fs. 26/27... A dicho monto deberá adicionarse el importe correspondiente a los intereses, que serán determinados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días... El importe que resulte de la liquidación que con tales pautas se practique, deberá abonarse dentro de los sesenta días."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión fue acordada por mayoría concordante. Votaron afirmativamente De Lázzari, Kogan, Negri, Torres, Kohan (se apartó de voto anterior y acompañó a De Lázzari), Natiello y Mancini. El dispositivo final es el que expresa la solución de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 13.002 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 2003.- convalida dec
- Ley 12.874 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
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