Verdier, Luis Alberto c/ Provincia de Bs. As. (Mrio. de Justicia). Demanda Contencioso Administrativa
El actor promovió demanda contencioso administrativa por nulidad de resoluciones disciplinarias que lo sancionaron con retiro absoluto y pidió su reincorporación y reparación. La Corte hizo lugar parcialmente al reclamo, anuló las resoluciones 11.116 nº 139/2000 y 11.116 nº 138/2001 y ordenó a la Provincia dictar un nuevo acto fundado y reincorporar al actor, salvo la cuestión indemnizatoria que quedó pendiente.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Verdier.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones 11.116 nº 139/00 y 11.116 nº 138/01 que impusieron retiro absoluto al actor; reincorporación al cargo, salarios dejados de percibir, daños y perjuicios e intereses; reconocimiento en la carrera penitenciaria.
¿Qué se resolvió?
Mayoría de la Corte (votos De Lázzari, Kogan, Negri y Soria) hizo lugar parcialmente a la demanda, anuló las resoluciones impugnadas y ordenó que la autoridad demandada dicte un nuevo acto administrativo en forma fundada dentro de 60 días, disponiendo la reincorporación provisoria del actor. La pretensión indemnizatoria quedó postergada hasta que recaiga decisión en el sumario administrativo. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como mencionara precedentemente, lo que resulta reprochable es que en los antecedentes del acto sancionatorio se considerara el hecho de la falta de verdad en el testimonio del actor para arribar a la sanción elegida. Ello así por cuanto el propio Instructor a fs. 7 del alc. 1 había anulado la primigenia declaración por la existencia de una presunta infracción a las normas legales por parte de quienes habían sido citados como testigos.
Por ello, más allá de que el señor Verdier pudo validar la parte pertinente de la anterior declaración, no puede invocarse un acto anulado por la propia Administración como precedente para la comparación de las dos declaraciones en perjuicio del actor y configurar así la falta de verdad que se le atribuye.
El defecto en esta parcela de los antecedentes del acto implica vicio en su motivación, debido a que se distorsiona el sustento fáctico, lo que puede en su caso llegar a hacer variar la sanción aplicable."
"Los defectos señalados en la motivación determinan que prospere la demanda, aunque con un alcance distinto al pretendido. Pues conforme se ha desarrollado en el sub lite, queda en pie la materialidad fáctica que justifica, en la especie, el reenvío a la autoridad administrativa para que adopte una nueva decisión observando las circunstancias detalladas y precisando adecuadamente el encuadre aplicable a la situación configurada, especificando y fundamentando la sanción que resulte elegida."
Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante):
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, lo que implica anular las resoluciones 11.116 n° 139 de 19-IV-2000 y 11.116 n° 138 de 10-IV-2001, dictadas por el señor Ministro de Justicia, a fin de que la autoridad demandada ejerza, por medio del dictado de un nuevo acto administrativo, en forma fundada su potestad disciplinaria, dentro del plazo de sesenta días contados a partir de quedar firme la presente (arts. 163 y 215, Const. prov.).
La anulación de los actos impugnados supone, a su vez, el acogimiento de la pretensión de restablecimiento de la situación subjetiva conculcada, mediante la reincorporación del actor en el cargo que ocupaba, dentro del mismo plazo (arts. 163 y 215, Const. prov.).
En cuanto a la pretensión indemnizatoria reclamada, cabe postergar su tratamiento en tanto no recaiga decisión en el sumario administrativo, conforme a cuyo resultado deberá resolverse."
¿Cómo votaron los jueces?
voto afirmativo del Dr. De Lázzari (ponencia), adhesión de la Dra. Kogan; voto afirmativo con salvedades del Dr. Negri; adhesión del Dr. Soria. Solución de la mayoría: anulación parcial y reenvío a la autoridad administrativa.
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