Suelgaray, Guillermo Hugo contra Rivas, Horacio y otros. Daños y perjuicios
Los actores reclamaron daños y perjuicios por diagnóstico y tratamiento tardío de hiperbilirrubinemia neonatal y secuelas neurológicas. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la liberación de responsabilidad respecto del Dr. Horacio Rivas por insuficiente prueba documental y presunción adversa por la falta de historia clínica original; confirmó la absolución del Dr. Emmerich.
¿Quién es el actor?
Guillermo Hugo Suelgaray y Paula Alejandra Pereyra (por sí y en representación de su hija Agustina).
¿A quién se demanda?
los médicos Horacio Daniel Rivas y Ricardo Emmerich.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
responsabilidad civil por mala praxis médica vinculada al manejo de hiperbilirrubinemia neonatal que derivó en encefalopatía bilirrubínica (kernícterus) y secuelas (discapacidad parcial, compromiso auditivo y motor); reclamo de reparación patrimonial.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de la Cámara únicamente en cuanto a la responsabilidad del Dr. Horacio Rivas, ordenando que la causa vuelva al tribunal de origen para tratar la procedencia y cuantía del resarcimiento; confirmó la absolución del Dr. Ricardo Emmerich. Costas de la segunda y de la instancia extraordinaria: a cargo del Dr. Rivas respecto de la acción dirigida contra él; a cargo de los actores respecto del reclamo contra Emmerich.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la prueba documental faltante y su incidencia en la atribución de responsabilidad al Dr. Rivas:
"la carencia de la historia clínica original ha de gravitar en contra del galeno accionado, quien no ha cumplido con la agregación de tan importante medio de prueba ofrecido, máxime cuando la casi totalidad de los extremos concluyentes de su respectiva actuación profesional, reitero, se hallan consignados en las señaladas fojas puntualmente desconocidas por la contraria (arts. 332, 354 inc. 1, 356 y doctr. art. 375 y concs., CPCC)."
2) Sobre la consecuencia probatoria de esa omisión:
"su inhabilidad como constancia en el contexto probatorio del presente proceso torna prácticamente imposible reconstruir esa objetiva intervención y los correlativos pormenores de la evolución de la niña, orfandad probatoria que, insisto, no puede gravitar sino en contra de quien, además de lo dicho, se encuentra legalmente sujeto a un enfatizado estándar de diligencia profesional (arts. 512, 902 y concs., Cód. Civ.)."
3) Sobre la valoración de la primera instancia respecto de la reinternación y el nexo causal:
"...No es razonable que si el diagnóstico y el tratamiento hubieran sido correctos la beba hubiera tenido que ser reinternada a los pocos días por un cuadro que ya estaba en curso de evolución, no solo con hiperbilirrubinemia sino con infección, conclusión que aparece como necesaria, la menor no fue correctamente atendida..." (fs. 1.496).
4) Dispositivo final (resolución de la Corte):
"se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la sentencia impugnada únicamente en lo que hace a la responsabilidad del doctor Rivas, quien deberá afrontar las consecuencias patrimoniales del reclamo, a cuyo efecto deberán volver las actuaciones al tribunal de origen para que, con debida integración, se aboque al tratamiento de los agravios desplazados, concernientes a la procedencia y cuantía del resarcimiento. Las costas devengadas ante la segunda y esta instancia extraordinaria por la acción direccionada hacia el doctor Rivas, al propio galeno que resulta vencido; y las correspondientes al reclamo incoado contra el doctor Emmerich, a los actores (arts. 68, 71, 274, 279 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo fue por mayoría unánime de los jueces que votaron (Soria, Kogan, Negri, Genoud). Los fundamentos expuestos en el voto rector (Dr. Soria) fueron adoptados por los demás jueces.
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