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Tribunal Superior

Sanabria, Hugo Ernesto c/ Municipalidad de La Plata s/ medida autosatisfactiva

El accionante impugnó la denegatoria de renovación de licencia de conducir profesional por tener antecedentes penales y sostuvo la inconstitucionalidad de los arts. 19 y 20 inc. 3, Anexo II del decreto 532/09. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad al considerar que estuvo insuficientemente fundado y confirmó la validez de las restricciones aplicadas por la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74076
Licencia de conducir Inconstitucionalidad Decreto 532/09 anexo ii arts. 19 y 20 Medida autosatisfactiva Derecho al trabajo Agotamiento de la pena Razonabilidad Poder de policia Recurso extraordinario Insuficiencia de fundamentacion.

¿Quién es el actor?

Hugo Ernesto Sanabria.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la resolución administrativa que denegó la renovación de la licencia de conducir en la categoría profesional con fundamento en los arts. 19 y 20 inc. 3, Anexo II del decreto 532/09; se pidió declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de esos preceptos y se solicitó medida autosatisfactiva.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por Sanabria; se impusieron las costas a la recurrente. En consecuencia, quedó confirmada la decisión de la Cámara que había revocado la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Discrepo con el colega que abre el acuerdo. En mi criterio el recurso no prospera atento a que ha sido insuficientemente fundado (art. 299, CPCC)."

"Las manifestaciones del recurrente no logran acreditar que las normas que atacan vulneren los derechos y garantías de rango constitucional que mencionan. Su embate contra el fallo del Tribunal de Alzada dista de constituir la impugnación concreta, directa y eficaz de sus motivaciones esenciales que habilita el control casatorio de este Tribunal (arts. 279 y 300, CPCC ...)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto (arts. 279 y 299, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 303, in fine, CPCC)."

(En el acuerdo se registran además los fundamentos del voto de la minoría que estimó fundada la inconstitucionalidad por entender que la norma importaría una "descalificación a perpetuidad" y castigo sine die respecto de una condena ya cumplida y rehabilitada.)

Leyes que cita

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