Graziano, Daniel Ezequiel s/ Inconstitucionalidad art. 3 inc. e de la ley 5.177
El actor promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires solicitando que se declare inválido el art. 3 inc. e de la ley 5.177 para poder ejercer simultáneamente como abogado y contador público. La Corte hizo lugar a la medida cautelar ordenando que los Colegios de Abogados de la Provincia y de Lomas de Zamora se abstengan de aplicar dicha norma respecto de Daniel Ezequiel Graziano, por considerarse acreditados verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Daniel Ezequiel Graziano.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 (texto según ley 12.277), en cuanto establece la incompatibilidad absoluta de los contadores públicos para ejercer la profesión de abogado en la Provincia de Buenos Aires, y se pide medida cautelar para que durante el proceso se permita al actor matricularse y ejercer ambas profesiones simultáneamente.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora se abstengan de aplicar el art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 -texto según ley 12.277- respecto del señor Daniel Ezequiel Graziano. Se dispuso además que la medida se otorgó sin perjuicio de las potestades disciplinarias de los colegios y bajo caución juratoria prestada por la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.1. Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad o regularidad que traen consigo tales actos, este principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición normativa puesta en crisis, dado que tal circunstancia habilita a suponer una razonable probabilidad de éxito al resolverse la cuestión de fondo (cfr. causas I. 1.531, 'Alet Laboratorios', resol. de 6-X-1992; I. 1.584, 'Boehringer', resol. de 4-V-1993; I. 2.380, 'Moledo', resol. de 4-XI-2002; I. 3.064, 'Rosende', resol. de 23-IV-2003; I. 69.045, 'Larumbe', resol. de 21-II-2007; I. 76.490, 'Maccario', resol. de 22-VII-2020; I. 76.807, 'Caizza', resol. de 28-XII-2020; I. 76.958, 'Castro', resol. de 26-V-2021; I. 77.218, 'Rodríguez Giménez', resol. de 12-VIII-2021; I. 77.461, 'Municipalidad de Monte Hermoso', resol. de 25-III-2022; I. 78.672, 'Martín', resol. de 13-IV-2023; I. 79.878, 'Vilar', resol. de 31-III-2025 y sus citas; e.o.).
Para el caso, cabe tener presente que la inconstitucionalidad del art. 3 inc. 'e' de la ley 5.177, impugnado en este proceso, fue declarada por primera vez por esta Corte al dictar sentencia definitiva en los autos I. 73.106, 'Nápoli, Marcelo Rafael c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 3 de la ley 5.177', sent. de 8-VI-2020 y, más cerca en el tiempo, con motivo de la decisión recaída en las causas I. 74.052, 'Bergaglio', sent. de 23-II-2022 e I. 75.716, 'Dieguez', sent. de 30-V-2023.
Esta circunstancia otorga, por sí sola, suficiente verosimilitud al derecho pretendido por la parte actora (art. 230 inc. 1, CPCC)."
"II.2. En cuanto al recaudo de peligro en la demora, ha de precisarse -a los efectos del examen cautelar- que son atendibles los argumentos vertidos por la parte actora en tanto, dada la naturaleza de los derechos en juego y teniendo en cuenta el tiempo que pudiera eventualmente insumir arribar a la sentencia definitiva, es dable presumir que la privación del ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y contador público durante el transcurso del proceso le ocasionará al demandante un gravamen de muy difícil reparación ulterior."
"III. Por todo lo expuesto, en el marco de provisoriedad inherente al despacho de las medidas cautelares y sin que ello implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) autorizó la medida cautelar conforme se transcribe en la parte resolutiva; no se consignan votaciones contradictorias en el bloque dispositivo final que modifiquen la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 5.177 (Provincia De Buenos Aires)art. 3 inc. "e"
- Ley 12.277 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 27, 31, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 11, 27, 39, 42, 57
Fallos que cita
- Nápoli, Marcelo Rafael c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 3 de la ley 5.177SCBA · 08/06/2020
- BergaglioSCBA · 23/02/2022
- DieguezSCBA · 30/05/2023
- Alet LaboratoriosSCBA · 06/10/1992
- BoehringerSCBA · 04/05/1993
- MoledoSCBA · 04/11/2002
- RosendeSCBA · 23/04/2003
- LarumbeSCBA · 21/02/2007
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