Maccario, Susana Margarita c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 32 inc. 1, decreto ley 9020/78
La escribana Susana M. Maccario promovió acción de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por la inhabilidad del notariado al cumplir 75 años. La Corte hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Provincia que se abstenga de aplicar esa norma respecto de la actora hasta pronunciamiento definitivo, por existir precedentes de invalidez constitucional y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
La escribana Susana Margarita Maccario, notaria titular del Registro de Escrituras Públicas N°53 del partido de Avellaneda.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 (t.o. decreto 8.527/86) que inhabilita para el ejercicio del notariado por haber alcanzado la edad de 75 años; y, en lo inmediato, la suspensión cautelar de la aplicación de dicho inciso respecto de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Ordenó a la Provincia, a título cautelar, que se abstenga de aplicar el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 respecto de la escribana Susana M. Maccario hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos, con expresión de la caución juratoria prestada por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que traen consigo tales actos, este principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis, dado que tal circunstancia habilita a suponer una razonable probabilidad de éxito al resolverse la cuestión de fondo (cfr. causas ...)."
"Para el caso, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la invalidez constitucional de la norma aquí impugnada al dictar sentencia en la causa I. 1.658, 'Franco', sent. de 12-XI-2002 -revocando el decisorio de este Tribunal de fecha 16-II-2000, postura que ha sido adoptada por esta Corte al pronunciarse en la causa B. 65.124, 'Glaria', sent. de 16-VI-2004."
"En cuanto al peligro en la demora, cabe tenerlo por configurado. En efecto, la demanda ha sido interpuesta con carácter preventivo puesto que, el 1° de febrero de 2021, la escribana cumplirá 75 años de edad. En estas condiciones, es inminente la afectación de los derechos por los cuales se agravia y, dadas las características del proceso abierto a ese fin, es previsible que la norma impugnada se aplique a la actora antes de la conclusión del mismo."
Bloque dispositivo final (texto resolutivo que manda):
"Ordenar a la demandada, a título cautelar, que se abstenga de aplicar en relación la escribana Susana Margarita Maccario, notaria titular del Registro de Escrituras Públicas N°53 del partido de Avellaneda, lo dispuesto por el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos (arts. 230, 232 y concs. del CPCC). A cuyo efecto, ofíciese, bajo responsabilidad de la accionante, quien ya prestó en el escrito inicial la correspondiente caución juratoria por todas las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar la medida precautoria en caso de haberla pedido sin derecho (arts. 199, 232 y concs. del CPCC)."
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