Nápoli, Marcelo Rafael c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 3 de la ley 5.177
Acción originaria por inconstitucionalidad del artículo 3 inc. e de la ley 5.177 por establecer incompatibilidad absoluta entre la contaduría pública y la abogacía. La Corte declaró inconstitucional dicha disposición por ser irrazonable y desproporcionada respecto de los derechos a la igualdad, al trabajo y al ejercicio de las profesiones liberales.
¿Quién es el actor?
Marcelo Rafael Nápoli, contador público recibido en 2003 y abogado recibido en 2013, solicitó matrícula de abogado y promovió acción originaria de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, por la validez del art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 (texto según ley 12.277).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 en cuanto impone incompatibilidad absoluta a los contadores públicos para ejercer la abogacía sin cancelar previamente su matrícula de contador.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se declara la inconstitucionalidad del art. 3 inc. "e" de la ley 5.177. Costas a la parte demandada. Se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VI.1. La respuesta negativa se impone, ya que la trasgresión es palmaria.
La parte actora dirige su embate constitucional a la afectación de las garantías y derechos de igualdad ante la ley, a la libertad individual, a enseñar y aprender, a trabajar, a la propiedad y al ejercicio de las profesiones liberales, previstos en los arts. 10, 11, 27, 31, 35 y 39 de la Constitución de la Provincia y 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional.
... De allí que en este punto cobre virtualidad el juicio de adecuación de los medios instituidos por el precepto puesto aquí en crisis con la finalidad que procura alcanzar. En consecuencia, la cuestión a esclarecer, reside en establecer si la medida dispuesta por la ley 12.277 modificatoria del art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 encierra una justificación objetiva y razonable. Luego, habrá que indagar acerca de la idoneidad de los medios elegidos para obtener aquel propósito y consultar si existe una relación proporcional entre el costo de las medidas y los beneficios que estas reportan, procurando que el resultado al que se arribe se logre sin mengua del contenido esencial de los derechos involucrados."
"VI.2.b. ... advierto que al consistir la disposición en una incompatibilidad absoluta, sin ningún tipo de distinción entre la vasta cantidad de supuestos en los que podrían convergir el ejercicio del derecho con la contaduría pública, no existe una adecuada relación entre los costos de la medida en relación con los poco claros beneficios que reporta.
Aún si fuera posible que, tal como afirma la accionada, una prohibición así contribuiría a la prestación de un servicio de excelencia por parte de los abogados provinciales o que evitaría los conflictos de intereses en los que podrían quedar inmersos quienes ejercitan ambas profesiones, se evidencia que la decisión de prohibir de forma total no admite matices en el ejercicio de los derechos en juego, lo que genera una fuerte convicción acerca de que la reglamentación los infringe."
"VI.2.c. De tal forma, cabe afirmar que un cambio como el introducido en la ley que regula el ejercicio de la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires -sin perjuicio de la potestad reglamentaria con la que cuenta el legislador- que les impide a todos los contadores, sin distinción alguna, matricularse en el Colegio de Abogados sin antes renunciar a su antigua profesión, resulta irrazonable y, con ello, contrario a lo preceptuado en los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional y 11, 27, 31, 39 y 42 de la Constitución provincial que garantizan los derechos a la igualdad ante la ley, a la libertad de industria y comercio, a la propiedad, al trabajo y al ejercicio de las profesiones liberales, en tanto les prohíbe hacer uso del título habilitante que válidamente obtuvieron y los coloca en una situación de disparidad frente al resto de sus colegas."
¿Cómo votaron los jueces?
Por mayoría (los cuatro jueces) se adhirió al voto de la Dra. Kogan; no hubo disidencia. Bloque dispositivo: "se hace lugar a la demanda y se declara la inconstitucionalidad del art. 3 inc. 'e' de la ley 5.177."
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