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Tribunal Superior

Ciganda, Raúl Miguel contra Instituto de Previsión Social (IPS). Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley

El actor reclamó la revocación de la resolución del IPS y el reajuste de su haber jubilatorio por entenderse alcanzado por la ley 13.469 que clarifica quiénes están al frente directo de alumnos. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la cámara y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que la ley 13.469 interpretó el alcance del art. 24 del decreto-ley 9.650/80 y debe aplicarse para reconocer el encuadre reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74801
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Jubilacion ordinaria Ley 13.469 Decreto-ley 9.650/80 art. 24 inc. c) y d. Art. 42 (incremento porcentual) Interpretacion normativa Principio tuitivo / seguridad social Instituto de prevision social (ips) Retroactividad / reajuste de haberes Suprema corte de la provincia de buenos aires

Quién demanda (Actor)

Raúl Miguel Ciganda.

A quién se demanda (Demandado)

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Nulidad de la resolución 798.852 (24/9/2014) del IPS y reconocimiento/reajuste del haber jubilatorio en virtud de que todos sus años de prestación debían ser considerados "al frente directo de alumnos" conforme a la ley 13.469, con aplicación del art. 24 inc. c) y art. 42 del decreto-ley 9.650/80 y pago retroactivo.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara de Apelación (que había rechazado la pretensión) y mantuvo la sentencia de primera instancia que anuló la resolución administrativa y reconoció el derecho del actor al encuadre previsto en el art. 24 inc. c) y al reajuste conforme al art. 42 del decreto-ley 9.650/80.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

• "Conforme ello, mediante el art. 2 de la citada norma se estableció que '...a los fines previsionales se encuentran dentro de lo preceptuado en los incisos b) y c) del artículo 24° del decreto-ley 9.650/80 (T.O. por decreto 600/94), al frente directo de alumnos todos los docentes que se encuentren cumpliendo funciones en los diferentes servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial, previsto en la Ley Provincial de Educación 11.612 y sus modificatorias, o la que en su caso la reemplace, inclusive los que se desempeñan en los cargos de preceptor y bibliotecario'." (II.1.b)

• "De allí que asista razón al recurrente cuando afirma que el a quo ha efectuado una errónea interpretación de la norma aplicable al caso, soslayando los principios rectores de la materia y las pautas hermenéuticas del art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial. Sobre el punto cabe recordar que, en la interpretación de las normas previsionales, debe primar el fin tuitivo que las animan, de tal modo que el sentido que a aquellas se asigne no conduzca a desnaturalizarlas o a la pérdida o desconocimiento de los beneficios por ellas reconocidos (doctr. causa A. 71.314, 'Teplizky Jutoran', sent. de 11-II-2016)." (II.1.c)

• "Cabe resaltar incluso que la ley 13.469 no modificó el texto del art. 24 de la ley 9.650/80, sino que aclaró su alcance, otorgándole un reconocimiento a la legitimidad de reclamos como el deducido en el sub lite." (II.1.c)

• "Considero entonces que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar la sentencia de fs. 225/234 y mantener, por las razones aquí expuestas, la dictada en primera instancia (art. 289 inc. 2, CPCC)." (III)

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Soria, Pettigiani, Torres y de Lázzari votaron por hacer lugar; los jueces Genoud y Kogan por rechazar el recurso. El acuerdo final se pronuncia por mayoría a favor de hacer lugar.

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