Martín Noelia Laura c/Municipalidad de la Costa s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Los actores promovieron acción de amparo para que se habilite la transformación de un quincho/cochera en estudio jurídico en zona residencial reglamentada por la ordenanza 3.738/11. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad y confirmó la interpretación de la Cámara, que admitió el amparo y declaró inoficiosa la tacha de inconstitucionalidad, reduciendo sólo los honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
Noelia Laura Martín, Felipe Leonardo Ceravolo y Nadia Victoria Ceravolo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Costa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo contra la Municipalidad para que autorice/rehabilite el trámite y permita transformar un quincho/cochera separado de la vivienda en un estudio jurídico, frente a la aplicación de la ordenanza municipal n.º 3.738/11 (zonificación del Barrio Santa Teresita sobre el Monte) que exige que el estudio o consultorio sea "anexo" a la vivienda.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad. Permanece la decisión de la Cámara que hizo lugar al amparo (confirma la procedencia del amparo y declaró inoficiosa la tacha de inconstitucionalidad), con reducción de los honorarios regulados y costas a la Municipalidad vencida. Se impusieron además las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.1. El titular del Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de Dolores, en lo que aquí interesa, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 2 inc. 'b' de la ordenanza municipal 3.738/11 e hizo lugar al amparo deducido por los actores, Noelia Laura Martín, Felipe Leonardo Ceravolo y Nadia Victoria Ceravolo contra la Municipalidad de la Costa a quien intimó a reanudar el trámite iniciado por los reclamantes en la localidad de Santa Teresita, en el entendimiento de que ese emplazamiento no afectaría ni las características edilicias y urbanísticas, ni las situaciones de convivencia propias de la zona residencial que se pretende preservar con la normativa municipal (v. fs. 86/97 vta., expte. ppal.)."
"I.3.d. Coincidió con el juez de grado que una interpretación literal de los textos normativos transcriptos -del modo como lo propone la representación estatal- inevitablemente conduciría a descalificar las mentadas normas por violación al principio constitucional de razonabilidad (art. 28, Const. nac.), que actúa como valladar a la limitación de los derechos y garantías individuales y que reclama la existencia de circunstancias justificantes, fin público, adecuación a él del medio utilizado para su obtención y ausencia de iniquidad manifiesta."
"III.1. El Tribunal tiene dicho que es requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente en instancia extraordinaria la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos estructurales del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto deja incólume la decisión que se controvierte. Deficiencia que se presenta, entre otros factores, como consecuencia de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que, al margen de su acierto o error, se asienta la sentencia en crisis..."
(Se consignan además los fundamentos de la Cámara respecto de la interpretación del término "anexo" y la valoración de la prueba: planos y fotografías que evidencian el mantenimiento del uso preponderantemente habitacional de la parcela y la posibilidad de un uso profesional dependiente, sin afectar el entorno residencial.)
¿Cómo votaron los jueces?
los cuatro jueces votaron por la negativa; el bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y la imposición de costas a la recurrente.
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