Pereyra, German y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) s/ Amparo. Recurso extraordinario de inapl. ley
Vecinos de Dolores promovieron amparo colectivo contra ABSA y la Provincia por deficiente prestación del servicio de agua potable y falta de presión. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la concesionaria y confirmó la condena a presentar, en 180 días, un Plan integral de Obras y Gestión y la obligación de refacturar hasta restablecer condiciones regulatorias, por la existencia de omisión ilegítima probada.
¿Quién es el actor?
Vecinos de la ciudad de Dolores, entre ellos Germán Pereyra, Ismael Telmo Bustamante y María Celia Lorente, en representación de todos los usuarios de ABSA en Dolores.
¿A quién se demanda?
Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo colectivo por la deficiente prestación del servicio de provisión de agua potable (falta de presión, falta de suministro, incumplimiento del marco regulatorio) y medidas ordenatorias para restablecer la calidad, cantidad y continuidad del servicio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por ABSA y se confirmó íntegramente la sentencia de mérito que hizo lugar al amparo, imponiendo a la Provincia y a ABSA la obligación de presentar, en 180 días, un Plan integral de Obras y Gestión conforme al decreto 878/03 (con suministro presupuestario), publicidad del plan, financiación compartida y la refacturación del servicio cuando se acredite falta de suministro o presión, con astreintes en su oportunidad. Se impusieron costas a la recurrente y se declaró perdido el depósito previo de $59.100.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante la sentencia dictada con fecha 7 de julio de 2016, la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Dolores hizo lugar a la acción de amparo deducida por los señores Germán Pereyra e Ismael Telmo Bustamante y la señora María Celia Lorente, por sí y en representación de todos los usuarios de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) de la ciudad de Dolores ... En ese pronunciamiento, básicamente, se dispuso: I.1. La obligación para la Provincia de Buenos Aires y ABSA de presentar en un plazo no superior a los ciento ochenta días un Plan integral de Obras y Gestión conforme el decreto 878/03 ... La presentación del plan de obra y gestión restableció bajo apercibimiento de imponerse astreintes ... I.4. La obligación al concesionario de refacturar el servicio, descontando el consumo de agua potable, en los casos en que la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control de Agua de Buenos Aires constate o se acredite por cualquier medio fehaciente la falta de suministro y/o falta de presión en los domicilios de los usuarios..."
"Reparó, en este último sentido, en que es la propia accionada la que ha reconocido las carencias del servicio, ello a través de un informe emitido por la Gerencia Técnica y Calidad del OCABA -presentado en autos por la Fiscalía de Estado a fs. 379/381- el cual ha descripto la situación de la siguiente manera: '...la prestación del servicio en la localidad siempre ha tenido contratiempos y quejas por falta de presión, fundamentalmente en época estival. Esto ha sido recepcionado por este organismo y puesto en conocimiento del operador además de requerírsele los planes de obras e inversiones tendientes a resolver los mismos como las previsiones de crecimiento de la ciudad. Si bien los planes nunca fueron entregados al OCABA, en las visitas periódicas de control y monitoreo se han reflejado los avances tanto en producción (escasos) como los de crecimiento del servicio (bastante más importante) por los que por causa lógica lejos de atemperar la problemática por el contrario la incrementa...'."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia impugnada en todos sus alcances. Con costas a la recurrente vencida (arts. 19, ley 13.928 y 289, CPCC). El depósito previo de $59.100, efectuado a fs. 1.157/1.158, queda perdido para el recurrente (art. 294, CPCC)..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría conforme al voto conjunto de la Dra. Kogan (voto principal), adhesión del Dr. Genoud y votos de los Dres. Soria y Pettigiani por la negativa al recurso; el bloque dispositivo confirma la sentencia de grado.
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Leyes que cita
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
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