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Tribunal Superior

Zarate, Cristian Ezequiel c/ Municipalidad de Olavarría s/ pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal

El actor impugnó la denegatoria municipal de la ampliación de su licencia de conducir clase D por supuesta peligrosidad. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la nulidad se funda en la insuficiente motivación de los decretos municipales, al afectar el derecho al trabajo y obrar sin razonabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75108
Recurso extraordinario Licencia de conducir clase d Motivacion administrativa Nulidad de actos Discrecionalidad Seguridad vial Derecho al trabajo (art. 14 cn) Decreto 532/09 Ley 13.927 Costas.

¿Quién es el actor?

Cristian Ezequiel Zárate.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Olavarría.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de los decretos 832/16 y 1.926/16 por los cuales el Intendente municipal denegó la ampliación de la licencia de conducir a la categoría profesional clase D, fundando la negativa en arts. 19 y 20 inc. 3 del Anexo II del decreto 532/09.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad y confirmó la nulidad de los actos municipales por falta de motivación adecuada y ausencia de razonabilidad en la aplicación de la reglamentación, imponiendo costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El juez de primera instancia ... hizo lugar a la pretensión deducida y declaró la nulidad de los actos impugnados ... consideró que los decretos cuestionados carecían de motivación suficiente por cuanto la Administración municipal omitió brindar las razones que justificaran la limitación del derecho a trabajar del actor (art. 14, Const. nac.), especialmente teniendo en cuenta que la sentencia penal condenatoria ... no se encontraba vinculada a accidentes de tránsito ni a delitos que pudieran afectar la integridad física y/o sexual de las personas."

2) "La obligación de motivar el acto administrativo, como modo de reconstrucción del iter lógico seguido por la autoridad para justificar una decisión de alcance particular que afecta situaciones subjetivas, a más de comportar una exigencia inherente a la racionalidad de la decisión, así como a la legalidad de su actuar (art. 108, dec. ley 7.647/70), es postulada prácticamente con alcance universal por el moderno derecho público..."

3) "Corresponde señalar que los fundamentos brindados por el Tribunal de Alzada no han sido eficazmente controvertidos por el recurrente ... omite indicar con la precisión que exige esta instancia extraordinaria qué preceptos fueron infringidos y en qué consiste el error que le atribuye al fallo cuestionado."

4) "Por último, en cuanto a las facultades discrecionales de la autoridad municipal, cabe señalar que su ejercicio no implica la inobservancia del deber de la Administración de motivar adecuada y suficientemente sus decisiones, máxime cuando el acto denegatorio afecta el derecho a trabajar consagrado en el art. 14 de la Constitución nacional."

Voto por la negativa. Los Dres. Kogan, Torres y Soria adhieren por los mismos fundamentos.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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