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Tribunal Superior

Puccio, Mariano Javier contra Tribunal de Cuentas sobre pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor promovió acción anulatoria contra resolución del Tribunal de Cuentas que le impuso un cargo deudor y sanción pecuniaria. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la resolución de cámara y declaró aplicable el beneficio de gratuidad previsto en la ley 12.200 (texto según ley 14.148), ordenando la restitución del depósito de $66.400.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75066
Beneficio de gratuidad Ley 12.200 Ley 14.148 Art. 3 Anulacion Tribunal de cuentas Funcionario publico Litigar sin gastos Deposito judicial $66.400 Inaplicabilidad de ley.

¿Quién es el actor?

Mariano Javier Puccio, quien se desempeñó como Director de la Unidad Ejecutora Provincial de Programas de Financiamiento Externo, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cuentas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución 328/17 de 29-6-2017 dictada en el expediente 2-167.0-2015 que le formuló cargos y una sanción pecuniaria; además, que se le exonere del pago de la Tasa de Justicia invocando el art. 3 de la ley 12.200 (texto según ley 14.148).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca la resolución de la Cámara (fs. 100/101), se declara que el actor está alcanzado por el beneficio de gratuidad establecido por la ley 12.200 (texto según ley 14.148) y se remiten los autos al Tribunal de Alzada para que continúe las actuaciones. Se ordena la restitución del depósito judicial de $66.400.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1 de la ley 12.200 establece 'la gratuidad de las actuaciones en sede administrativa y judicial, de reclamos de origen laboral y de seguridad social, cualquiera sea el tipo de la relación de empleo y el fuero ante el que se intente'. Asimismo, el art. 2 dispone que 'En sede jurisdiccional los trabajadores tendrán acordado el beneficio de litigar sin gastos, con todos sus alcances, de pleno derecho, declarándolos exentos del pago de tasas por servicios administrativos y/o judiciales'.

El art. 3, incorporado por ley 14.148 (B.O. de 29-VII-2010), dispone que 'en caso que el reclamo administrativo o judicial sea iniciado por o contra personas que hayan cesado en su calidad de agentes o funcionarios públicos, gozarán éstos de los beneficios de los artículos precedentes si el reclamo se originase en hechos, actuaciones u omisiones en ocasión del ejercicio del cargo o función pública que ocuparon'.

Conforme surge de los textos reseñados, el referido beneficio de gratuidad alcanza al actor, quien ha de gozar de éste toda vez que la pretensión planteada en autos -la anulación de la resolución del Tribunal de Cuentas que le impuso un cargo deudor- tiene su fundamento en el ejercicio de una función pública, tal la que desempeñó como Director de la Unidad Ejecutora Provincial de Programas de Financiamiento Externo, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, situación que encuadra en lo normado en el art. 3 de la ley 12.200, texto según ley 14.148.

La Cámara en su decisión de fs. 100/101 ha prescindido injustificadamente de los términos y el sentido de la norma (arts. 1, 2 y 3), por lo que cabe casar el pronunciamiento y declarar que el actor se encuentra alcanzado por el beneficio de gratuidad establecido por la ley 12.200 -texto según ley 14.148- (art. 289 inc. 2, CPCC)."

(Voto en concordancia de los Dres. Kogan, Torres y Pettigiani; decisión por unanimidad del acuerdo.)

Leyes que cita

  • Ley 12.200 de Buenos AiresEstablece la gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales de reclamos de origen laboral y seguridad…

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