Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Philips Argentina S.A. y Otros. Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal
El Fisco provincial promovió apremio por diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos contra Philips Argentina S.A. y sus responsables solidarios. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando que las declaraciones juradas sólo interrumpen la prescripción respecto de los montos reconocidos y que cuestiones normativas no planteadas en instancia son inadmisibles por extemporáneas.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
¿A quién se demanda?
Philips Argentina S.A. y sus responsables solidarios Juan Antonio Larrañaga, Alejandro Luís Coliva y Javier Lozada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio ejecutivo por deuda del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a períodos 1/2005, 3/2005 a 12/2005 y 1/2006 a 12/2006, instrumentada en el título ejecutivo 583.265; se discute prescripción y efectos interruptivos de declaraciones juradas y rectificativas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se confirmó la decisión de grado que admitió la excepción de prescripción respecto de las diferencias reclamadas en la resolución determinativa 2.028/12. Se imponen las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Merced a lo anterior, el agravio articulado a fs. 389 vta. en torno a la inaplicabilidad del Código Fiscal resulta inatendible toda vez que el encuadre normativo consentido por las partes no tuvo un oportuno cuestionamiento. El Fisco tardíamente pone en crisis este tramo del pleito."
"En efecto, según surge del pronunciamiento de la Cámara, tales declaraciones implican un reconocimiento de deuda, sólo en cuanto a los montos allí contenidos. Agregó el Tribunal que sus efectos interruptivos no se extienden a la porción de la deuda que no resulta declarada por el contribuyente, y por las que el Fisco ajustara posteriormente, aun cuando se trate del mismo período fiscal (v. fs. 272)."
"La labor recursiva efectuada por el impugnante en este segmento resulta insuficiente, toda vez que se limita a argumentar en paralelo sin demostrar el vicio en la decisión de la Cámara... no puede admitirse que la ejecutante haya acreditado, tal era su carga, que el tribunal actuante incurriera en un desvío palmario y notorio de las leyes de la lógica o el razonamiento que lleve a conclusiones contradictorias o incongruentes con las constancias de la causa o a una grosera desinterpretación de la prueba producida..., por lo cual el agravio aquí analizado debe desestimarse."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto (art. 279, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 primer párrafo y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Soria, Genoud, Kogan y Pettigiani votaron por la negativa, rechazando el recurso por manifiesta insuficiencia y por extemporaneidad de planteos normativos no oportunamente cuestionados.
¿Cómo votaron los jueces?
voto por la negativa del Dr. Soria acompañado por los Dres. Genoud, Kogan y Pettigiani (unanimidad en el rechazo).
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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