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Tribunal Superior

Gómez, Marta de las Mercedes c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora reclamó el restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales, impugnando la aplicación del art. 21 inc. e de la ley 11.761 y pidiendo inclusión de determinados rubros como remuneratorios para el cómputo del haber. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia de la impugnación (art. 279 CPCC), sosteniendo que la recurrente no rebatió las motivaciones esenciales del fallo de alzada ni acreditó vicio grave en la valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74419
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 11.761 art. 21 inc. e Confiscatoriedad Haberes previsionales Rubros no remunerativos Insuficiencia de agravios (art. 279 cpcc) Valoracion de la prueba Seguridad juridica Corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Gómez, Marta de las Mercedes, junto con otros accionantes (según el expediente).

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales: (i) declaración de inconstitucionalidad del art. 21 inc. "e" de la ley 11.761 (aporte a cargo del beneficiario por presunta confiscatoriedad); (ii) reajuste del haber por considerar remuneratorios ciertos códigos/ suplementos (nº 1.123, 1.124, 1.132, 1.133, 1.225 y 1.289) y pago de diferencias salariales retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora por manifiesta insuficiencia conforme art. 279 CPCC; se impusieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso intentado no puede prosperar en razón de la manifiesta insuficiencia que porta (art. 279, CPCC)."

"Observo en primer lugar que el escrito en el que se interpone y funda el remedio procesal en estudio no constituye una réplica idónea a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial posee... es requisito ineludible de una adecuada fundamentación, la impugnación concreta, directa y eficaz a las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento objetado, tarea que no se cumple cuando el recurso se limita a exhibir su discrepancia con el criterio del sentenciante..."

"La Cámara... consideró que la sentencia de grado se correspondía con una regla general que es de rigurosa aplicación en materia previsional y que remite al régimen legal con vigor a la fecha de cese de servicios para establecer el aplicable al beneficio que tramite y obtenga el afiliado (conf. art. 25, ley 13.364). ... De allí en más, concluyó que la confiscatoriedad alegada por el recurrente no había sido acreditada..."

"Tampoco la recurrente rebate adecuadamente los argumentos esbozados por la Cámara... Los argumentos traídos por la recurrente no pasan de expresar un mero criterio divergente respecto de la normativa que debía aplicarse en el caso."

"En dicho contexto, la crítica es ineficaz, toda vez que expresa el disentimiento del impugnante con el razonamiento expuesto en la sentencia, sin denunciar ni aportar una explicación que compruebe la existencia de una desinterpretación palmaria o grosera de las constancias objetivas de la causa, con entidad suficiente para configurar el absurdo."

Voto del Dr. Soria por la negativa; los Dres. Pettigiani, Torres y la Dra. Kogan adhieren por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida..."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo unánime (los cuatro miembros votaron por la negativa).

Leyes que cita

  • Ley 13.364 de Buenos Aires(derogada por ley 15008) caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del banco de la provincia, seguridad…
  • Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…

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