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Tribunal Superior

Gorosito Monica Marisol c/ Municipalidad de Lincoln s/ pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley

La actora promovió acción anulatoria por cese de su relación laboral y pidió reincorporación e indemnización por daño moral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia (arts. 279 y 289 CPCC), confirmando que la Cámara motivó la denegación de la reinstalación y la improcedencia del daño moral por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74707
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Reincorporacion Cese administrativo Planta temporaria Dano moral Insuficiencia del recurso (art. 279 cpcc) Valoracion de la prueba Doctrina ramos/corte suprema Costas Municipalidad de lincoln.

¿Quién es el actor?

Mónica Marisol Gorosito.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Lincoln.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto de cese (decreto 1.045/14), orden de reincorporación al cargo, pago de haberes dejados de percibir y reparación por daño moral ($20.000 en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmó, en lo que aquí interesa, la decisión de la Cámara que revocó la reincorporación y negó la indemnización por daño moral; las costas de la instancia extraordinaria se imponen a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Adelanto que el recurso interpuesto no prospera.

Un detallado examen del libelo incoado por la parte actora me lleva a la conclusión de que éste resulta insuficiente (art. 279, CPCC), careciendo, por ende, de propiedad impugnatoria."

"IV.1. En relación al primer agravio referido a que la Cámara desestimara la reincorporación en el cargo, de la reseña efectuada se advierte que el impugnante, frente a los fundamentos dados por el Tribunal de Alzada, se limita a ofrecer su particular punto de vista, distinto a la línea argumental desplegada por la Cámara con base en precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en la doctrina legal de este Tribunal.

Resulta insuficiente el remedio procesal deducido porque insiste en un enfoque legal de las circunstancias de autos, disímil al del pronunciamiento impugnado, sin otro sustento que el afán de prevalecer su propio criterio."

"IV.3. Por otra parte, no resulta de recibo el agravio dirigido a cuestionar el pronunciamiento del Tribunal de Alzada en cuanto desestimara el resarcimiento por la afectación moral requerida.

El recurrente alega que este tipo de rubro se encuentra acreditado por el sólo hecho de haberse configurado una acción antijurídica por la demandada.

En lo que concierne a la reparación del daño moral, si bien comparto la doctrina reiterada sostenida por este Tribunal en punto a la presunción de su existencia... tal circunstancia, en supuestos análogos al de autos, he sostenido, debe demostrarse su existencia... La Cámara concluyó conforme a dicha doctrina legal que el daño invocado debía acreditarse por el interesado y que ante la ausencia de prueba no procedía su reconocimiento."

"V. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, atento a la insuficiencia que porta (arts. 279 y 289, CPCC).

Con costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc.1, ley 12.008, texto según ley 13.101 y 68 y 289, in fine, CPCC).

Voto por la negativa."

¿Cómo votaron los jueces?

la Corte resolvió por la negativa (rechazo) con los votos de los Dres. Pettigiani, Torres y Soria; la Dra. Kogan adhirió con una aclaración parcial pero también votó por la negativa. El bloque dispositivo final rechaza el recurso y condena en costas a la actora.

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