Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Tribunal Fiscal de Apelación. Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de (Coady: Heevel Néstor Hernán y otros). Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El Fisco provincial impugnó la revocatoria de una resolución que tuvo por conformado un ajuste fiscal “vía web”, invocando la inaplicabilidad de normas y la fuerza de los actos propios. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación y por no acreditar absurdo en la valoración probatoria, confirmando la solución del Tribunal de grado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
¿A quién se demanda?
Tribunal Fiscal de Apelación (Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la revocatoria de la resolución determinativa y sancionatoria Nº 390).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende la declaración de inaplicabilidad de la sentencia que revocó la resolución que tuvo por conformado un ajuste fiscal mediante aceptación “vía web”, alegando arbitrariedad, errónea interpretación de las disposiciones series B 57/04 y B 40/06 y vulneración de la doctrina de los propios actos y normas del Código Civil (reconocimiento de deuda).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El impugnante simplemente reitera el planteo ya articulado en su demanda ..., conforme al cual el régimen establecido por esas disposiciones normativas es optativo y la conformidad prestada con el ajuste fiscal practicado tiene fuerza de declaración jurada."
"La apreciación de las constancias de la causa, en tanto constituyen típicas cuestiones de hecho y prueba, corresponden en forma privativa a los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto formulen solo pueden ser revisadas en la instancia extraordinaria cuando se invoca y se acredita absurdo ... la acreditación del absurdo no se abastece con la mera reiteración de las razones que ya fueron rechazadas por las instancias; ni con el planteo de una disconformidad o discrepancia con la línea argumental de lo resuelto en el fallo, es necesario que se demuestre un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, una falla palmaria en los procesos mentales, para que se evidencie la irracionalidad de las conclusiones a que se ha arribado."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC). Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen a la recurrente vencida ..."
Además, la Corte resaltó que el recurrente no afrontó adecuadamente la valoración probatoria ordenada por el Tribunal Fiscal de Apelación ni acreditó los defectos de la determinación de ARBA, y sostuvo que la Disposición ARBA Nº 92/08 "establece que la conformidad prestada electrónicamente por el contribuyente con la determinación de oficio, debe necesariamente ser refrendada por escrito en el expediente en que se materializa la verificación", lo que refuerza la conclusión sobre la insuficiencia probatoria.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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