JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Bergaglio, Juan I. contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad art. 3 ley 5.177.

El actor promovió acción originaria por inconstitucionalidad del art. 3 inc. e de la ley 5.177 que impone incompatibilidad absoluta para contadores públicos. La Suprema Corte hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable la incompatibilidad absoluta y concedió costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-74052
Accion originaria por inconstitucionalidad Incompatibilidad profesional absoluta Ley 5.177 art. 3 inc. e Contadores publicos vs. ejercicio de la abogacia Principio de razonabilidad Derecho al trabajo / libertad de industria Igualdad ante la ley Poder de policia provincial Precedente csjn (incompatibilidad absoluta) Costas y regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Bergaglio, contador público (título 2002) y abogado (título 2014), matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, por la constitucionalidad del art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 (texto según ley 12.277).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 que impone la incompatibilidad absoluta de los contadores públicos para ejercer la abogacía sin cancelar su matrícula de contador; y se solicitó medida cautelar (concedida en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y su inaplicabilidad al actor. Cesan los efectos de la medida cautelar una vez firme la sentencia. Costas a la parte demandada y a la caja citada como tercero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

la Suprema Corte concluyó que la modificación introducida por la ley 12.277 que convirtió la incompatibilidad relativa en una incompatibilidad absoluta "no supera ese test de razonabilidad y resulta contrario al orden constitucional" ya que impone una prohibición absoluta sin distinción de supuestos legítimos de ejercicio simultáneo de ambas profesiones.

Textos transcritos (extractos relevantes, lenguaje del Tribunal):

"El texto original de la ley 5.177 ... preveía, respecto a los contadores públicos, una incompatibilidad relativa ... 'no podrán ejercer la profesión de abogado, por incompatibilidad: [...] e) los contadores (en los procesos que intervengan como abogados)...'. Con las modificaciones introducidas por la ley 12.277, la nueva redacción del art. 3 inc. 'e' no efectúa distinción alguna y establece una limitación absoluta..."

"Toda norma reguladora del ejercicio de los derechos ... debe descansar sobre el principio de razonabilidad ... la cuestión a esclarecer, reside en establecer si la medida dispuesta ... encierra una justificación objetiva y razonable."

"En cuanto al análisis ... cabe primero destacar que en los fundamentos del proyecto de dicha ley no se exteriorizó ningún tipo de consideración acerca de los motivos o propósitos por los cuales el legislador adoptó este cambio ..."

"Advierto que al consistir la disposición en una incompatibilidad absoluta, sin ningún tipo de distinción ... no existe una adecuada relación entre los costos de la medida en relación con los poco claros beneficios que reporta."

"De tal forma, cabe afirmar que un cambio ... que les impide a todos los contadores, sin distinción alguna, matricularse en el Colegio de Abogados sin antes renunciar al ejercicio de su otra profesión, resulta irrazonable y, con ello, contrario a lo preceptuado en los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional y 11, 27, 31, 39 y 42 de la Constitución provincial..."

"Por lo expuesto ... se hace lugar a la demanda y se declara la inconstitucionalidad del art. 3 inc. 'e' de la ley 5.177 y su inaplicabilidad al señor Juan Ignacio Bergaglio."

Referencias a precedente nacional: el Tribunal menciona que la Corte Suprema de la Nación también declaró la irrazonabilidad de una reglamentación provincial análoga (CSJN Fallos: 308:1781).

Costas y regulación de honorarios: costas impuestas a la parte demandada y a la caja citada como tercero; se regulan honorarios del letrado del actor en $39.500 y de los apoderados de terceros en $14.500 cada uno, con recargos legales.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.