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Tribunal Superior

Saúl, Roxana Elvira contra Instituto Médico Constituyentes S.A. y otro/a. Despido.

La actora reclamó reconocimiento de relación laboral e indemnizaciones por despido frente al Instituto Médico Constituyentes S.A. y un socio. La Suprema Corte confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, estimando que no se acreditaron los elementos esenciales del contrato de trabajo ni la subordinación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125849
Despido Relacion de dependencia Locacion de servicios Presuncion art. 23 lct Prueba y valoracion judicial Inaplicabilidad de ley Costas Medicos Fraude a la ley (alegado) Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Roxana Elvira Saúl, médica cirujana.

¿A quién se demanda?

Instituto Médico Constituyentes S.A. y Mario Luis Piccinin.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación de dependencia, cobro de rubros salariales e indemnizatorios por despido (se alega inicio de la relación el 8/3/2015 y distracto 8/3/2017; se menciona contrato con Círculo Médico 20/7/2016; renuncia presentada el 3/5/2017).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de vínculo laboral; costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En sentencia, concluyó que la actora no acreditó la existencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo, ni la subordinación jurídica, económica y técnica, conforme con las pautas señaladas en la demanda y conforme con su obligación de demostrarlas, atento lo establecido en el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires." (pto. III.1.b).

"Si bien la impugnante invoca dicha falencia invalidante, no logra evidenciarla, desde que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que el sentenciante debió ponderar la prueba aportada a la causa." (pto. III.2.a).

"Firme la decisión de grado en orden a la determinación de la inexistencia de una vinculación de linaje laboral respecto de las tareas prestadas por la doctora Saúl en el Instituto Médico Constituyentes S.A., deviene inoficioso expedirse sobre los extremos atingentes a la fecha de ingreso y egreso, el horario de trabajo y el valor del salario básico fijado para los profesionales médicos que se desempeñan en relación de dependencia." (pto. III.3).

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime; los jueces Torres, Kogan, Soria y Genoud votaron por la negativa.

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