JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Gutiérrez, Adrián Gustavo contra Municipalidad de Lincoln. Amparo sindical.

El actor promovió amparo sindical solicitando la nulidad del despido, reinstalación y pago de salarios caídos por su designación como delegado gremial. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario porque la prueba no acredita la notificación fehaciente ni el conocimiento cierto del empleador sobre la condición sindical, y confirmó que la no renovación fue decisión administrativa no discriminatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-127328
Amparo sindical Temporarios No renovacion Notificacion Ley 23.551 art. 49 Abuso probatorio Recurso extraordinario Inoponibilidad de la comunicacion Error manifiesto/absurdo Municipalidad de lincoln.

¿Quién es el actor?

Adrián Gustavo Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Lincoln.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretendió la declaración de nulidad del cese (no renovación del contrato temporario), la reinstalación en el puesto de trabajo, el pago de salarios caídos hasta la reincorporación y sumas indemnizatorias vinculadas al tiempo faltante de mandato y año de estabilidad posterior, por haber sido electo delegado gremial y supuestamente discriminado por esa condición.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó el rechazo de la acción de grado; se impusieron las costas (art. 289, CPCC). Votación unánime por la negativa (Torres, Soria, Kogan y Genoud).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (fragmentos tomados del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):

"El tribunal de trabajo rechazó la demanda promovida por Adrián Gustavo Gutiérrez contra la Municipalidad de Lincoln, en cuanto reclamaba -previa declaración de nulidad del despido- (i) la reinstalación en su puesto de trabajo, (ii) el pago de los salarios caídos hasta su efectiva reincorporación y (iii) una suma equivalente al importe de las remuneraciones correspondientes al tiempo faltante del mandato y del año de estabilidad posterior, más el perjuicio material provocado por los haberes no cobrados durante la tramitación del proceso."

"Con apoyo en las definiciones expuestas, desestimó las pretensiones contenidas en la demanda."

"La sola divergencia sobre el análisis efectuado respecto de las declaraciones testimoniales, sumada a la personal apreciación que expone en torno al contenido del informe de UPCN, resultan inhábiles para demostrar la existencia del vicio de absurdo."

"Es doctrina legal de esta Corte ... que la norma del art. 49 inc. 'b' de la ley 23.551 no debe ser objeto de una lectura extremadamente lineal, por lo cual, la acreditación de que se realizó la comunicación escrita puede dispensarse si de las circunstancias de hecho y prueba resulta el efectivo conocimiento por el empleador de la función sindical o política... esto implica, -por lo dicho-, que el conocimiento del empleador tiene que estar debidamente probado, sin dejar incertidumbre al respecto."

"Dicha anomalía no se configura ante cualquier error o la aplicación opinable ... sino que se requiere algo más: el error grave y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles o inconciliables con las constancias de la causa."

Hechos y prueba que fundamentaron la decisión: el actor prestó servicios como personal temporario desde el 24-1-2012 hasta el 30-11-2019; fue electo delegado el 9-8-2018 por dos años; la baja se produjo el 30-11-2019 estando aún vigente el mandato; la única comunicación dirigida a la empleadora que consta en autos data del 9-12-2019; las declaraciones testimoniales y el acta notarial aportada no acreditaron la notificación fehaciente ni el efectivo desempeño gremial probado ante el tribunal; por ello el tribunal de grado concluyó que no quedó demostrado el conocimiento del empleador ni la existencia de discriminación vinculada a la actividad sindical.

Conclusión del pleno: el recurrente no acreditó que la valoración probatoria de grado incurriera en absurdo o vulnerara la doctrina de esta Corte, por lo que corresponde rechazar el recurso extraordinario y hacer lugar al pronunciamiento de rechazo dictado en la instancia laboral (art. 279 y 289, CPCC).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.