MARMONI CINTIA IVANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
Demanda por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo contra la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y anuló parcialmente la sentencia de grado por omisión de pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, remitiendo los autos para nuevo fallo con distinta integración.
¿Quién es el actor?
Cintia Ivana Marmoni.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (condena dictada por el Tribunal de Trabajo n.º 3 de La Plata, pronunciamiento de fecha 8-IX-2020).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la actora en cuanto a la omisión de abordar la tacha de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, anuló parcialmente la sentencia de grado y remitió los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento. Declaró además abstracto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2.a. De modo liminar, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 apartado 3 inc. 'b' de la Constitución provincial sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución cit.; causas L. 121.277, 'Jara', resol. de 7-III-2018; L. 124.784, 'Córdoba', resol. de 2-XI-2020 y L. 125.301, 'Ruffo', resol. de 12-II-2021).
Asimismo, conforme ha establecido esta Suprema Corte, constituyen cuestiones esenciales aquellos cuestionamientos que estructuran la traba de la litis y el esquema jurídico que la sentencia debe necesariamente atender para su validez (causas L. 111.174, 'Covelo', sent. de 11-IX-2013; L. 116.648, 'Pennisi', sent. de 10-IX-2014; L. 100.310, 'García', sent. de 17-XII-2014; L. 121.553, 'Piatti', resol. de 12-IX-2018; L. 125.967, 'Molina', resol. de 13-XI-2020 y L. 125.163, 'Iramain', resol. de 17-V-2021)."
"III.2.b. Bajo esas directrices, es dable advertir que el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, que se denuncia preterido, fue sometido a conocimiento del tribunal interviniente en la etapa procesal oportuna (v. demanda fs. 59/64 vta. y contestación del traslado de art. 29 de la ley 11.653, fs. 91/92), y también que, efectivamente, el a quo soslayó pronunciarse a su respecto (v. pronunciamiento de fecha 8-IX-2020), sin que emerja del trazo lógico cristalizado en el fallo motivo que justifique tal inadvertencia.
En tales condiciones, tal como destaca el Máximo Representante del Ministerio Público, se configura en la especie la omisión de tratamiento de una cuestión que reviste carácter esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial, toda vez que el reclamo concerniente a la invalidez constitucional supra referenciada integró la estructura de la traba de la litis, conformando el esquema jurídico que el órgano de grado necesariamente debía atender para la correcta solución de la controversia."
"III.3. Por todo lo expuesto, corresponde admitir el remedio extraordinario deducido y, en consecuencia, anular parcialmente el pronunciamiento de grado en cuanto omitió el abordaje del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 ..., debiendo el tribunal de origen, con diferente integración, dictar nuevo fallo."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final (firmado por la Actuaria interviniente y la Suprema Corte) es el bloque decisorio que resuelve admitir el recurso de nulidad y anular parcialmente la sentencia por omisión en el tratamiento de la cuestión de inconstitucionalidad; no se consignan votos disidentes en el fragmento aportado.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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