Cándido Eitan Bautista Tiziano contra I.O.M.A. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Amparo promovido contra I.O.M.A. por la Fiscalía de Estado en representación de la parte actora, por la notificación electrónica de una sentencia y la extemporaneidad del recurso de apelación. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la resolución que declaró improcedente la queja, ordenando que los autos vuelvan a la instancia anterior para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto el 18-11-2020.
¿Quién es el actor?
Cándido Eitan Bautista Tiziano (a través de la Fiscalía de Estado, parte demandada en el amparo).
¿A quién se demanda?
I.O.M.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la declaración de improcedencia de la queja deducida por la Fiscalía de Estado frente a la denegación del recurso de apelación por extemporáneo, con fundamento en la interpretación del régimen de notificaciones electrónicas aplicable al proceso de amparo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la resolución de fecha 10 de diciembre de 2020 y ordenó que los autos vuelvan a la instancia anterior para que se tramite el recurso de apelación deducido el 18-11-2020. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo tocante al momento en que se perfecciona la notificación, dispone que se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ello no lo fuere- a aquel en que la cédula hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 7, primer párr., Anexo I, de igual tenor al actual art. 13 Acuerdo 4013 -Reglamento de las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos- vigente). En los casos de urgencia -que tendrán que ser debidamente justificados en la providencia respectiva- la notificación se producirá en el momento en que la cédula se encuentre disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 7, segundo párr., Anexo cit.). En base a lo señalado, para considerarse urgente una notificación electrónica el magistrado expresamente debe ordenarlo y fundarlo en su pronunciamiento -en los términos expresados por la reglamentación- e igualmente debe surgir ese carácter del cuerpo de la cédula que se notifica."
"De allí que, en tanto la Fiscalía de Estado recibió la cédula electrónica que le comunicaba la sentencia de primera instancia el día miércoles 11 de noviembre de 2020, quedó notificada de ese acto procesal el día de nota posterior, es decir, el viernes 13 de noviembre de 2020; y toda vez que el lunes 16 de noviembre de 2020 fue jornada no laborable con motivo de celebrarse el día del trabajador judicial (ley 12.983), el recurso presentado por la demandada el 18 de noviembre de 2020 fue oportuno."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se revoca la resolución de fecha 10 de diciembre de 2020. En consecuencia, deberán volver los autos a la instancia anterior, a los fines del tratamiento del recurso de apelación deducido en soporte electrónico el 18 de noviembre de 2020 (art. 289 inc. 1, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Torres, Soria, Kogan y Genoud votaron por la afirmativa; no se registran votos en disidencia.
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