JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

S., A. sobre Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El actor promovió acción de amparo contra IOMA solicitando cobertura de internación domiciliaria integral a través de la empresa JASF 24 SRL. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la procedencia del amparo y la obligación de IOMA de otorgar la cobertura, pero revocó la orden de que la prestación deba ser prestada exclusivamente por Grupo JASF 24 SRL, ordenando que la prestación sea efectuada por prestadores adheridos al registro del IOMA sin interrupciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-77130
Amparo Derecho a la salud Internacion domiciliaria Ioma Prestador no adherido (jasf 24 srl) Recurso extraordinario de inaplicabilidad Urgencia sanitaria Abuso de forma/absurdo (rechazado) Continuidad asistencial Registro unico de prestadores / convenio

¿Quién es el actor?

El señor C. A. S., afiliado del IOMA, de setenta y cuatro años.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de internación domiciliaria y prestaciones detalladas por el médico tratante (visita médica semanal; enfermería dos veces por día; cuidador domiciliario 24 horas; rehabilitación motora y respiratoria al menos tres sesiones semanales; material ortopédico; equipo respiratorio; insumos y descartables) a ser prestadas a través de la empresa JASF 24 SRL.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por IOMA; se revoca únicamente la parte de la sentencia que ordenaba que la cobertura asistencial fuera prestada por Grupo JASF 24 SRL; se mantiene la condena de IOMA a brindar la cobertura ordenada y se ordenó al juez de primera instancia que garantice la continuidad de la prestación mediante la empresa que elija el actor entre las adheridas al sistema del IOMA, vigilando la no interrupción a la cesación de la actividad de JASF 24 SRL. Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Destacó que no se encontraba controvertida en autos la delicada situación de salud que presenta el amparista, de setenta y cuatro años de edad, quien requiere necesariamente recibir determinadas prestaciones médicas, con riesgo de vida ante la discontinuidad de estas o su cumplimiento ineficiente. Ello, atento que presenta '...antecedentes patológicos de Adenocarcinoma de próstata tratado con radioterapia y actualmente tratamiento farmacológico. Tabaquista severo. Hipertensión arterial con daño de órgano blanco. Marcapasos definitivo por bradiarritmia severa. Aneurisma de aorta abdominal. Insuficiencia respiratoria secundaria EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica). Arteriopatía periférica de miembros inferiores que le ocasiona claudicación intermitente. Trastornos leves de conducta presumiblemente como manifestación inicial de demencia vascular asociado a paciente panvascular con deterioro cognitivo progresivo que dificulta la autonomía para actividades de la vida diaria, secundario o negativismo para realizarlas. Marcada atrofia muscular y severos dolores de origen isquémico a pocos metros recorridos. Insuficiencia ventilatoria por patología pulmonar crónica secundaria a hábito tabáquico e insuficiencia cardíaca clínicamente evidenciable secundaria a la misma, que requiere control y seguimiento estricto con medicación, asistencia kinésica y hábitos higiénico-dietéticos...' (v. resumen de historia clínica y solicitud de internación domiciliaria, suscripta por el médico tratante Jorge E. Pollini; adjunta en soporte digital en fecha 19 de noviembre de 2020; plan terapéutico y prescripción médica allí también incluido...)."

"En efecto, el Tribunal de Alzada no ha explicitado los motivos que lo han llevado a arribar a la trascendente conclusión de que el eventual cambio en la empresa prestadora del servicio -por otra de similares características que tenga convenio con el IOMA- aparejaría la privación de la cobertura, o en su caso, cuáles serían los daños que se ocasionarían. Por otra parte, la necesidad o conveniencia de que las prácticas sean realizadas por el Grupo JASF 24 SRL no surge ni de las prescripciones del galeno tratante ni, tampoco, de la prueba pericial médica."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la parte demandada; se revoca la sentencia cuestionada exclusivamente en lo que se refiere a la necesidad de que la cobertura asistencial sea prestada por la sociedad Grupo JASF 24 SRL y, en consecuencia, se ordena al juez de primera instancia que arbitre todos los medios a su alcance a fin de garantizar que la cobertura dispuesta a favor del señor S. no sufra interrupciones, vigilando que las prestaciones objeto de condena por parte de la empresa que elija el actor entre las adheridas al sistema del IOMA se hagan efectivas en forma inmediata al cese de la actividad del Grupo JASF 24 SRL (art. 289 inc. 2, CPCC)."

Fundamentación sucinta del fallo mayoritario:

La Corte consideró insuficiente el argumento de absurdo en la admisibilidad del amparo relativo a la falta de trámite administrativo previo ante IOMA, por existir situación de urgencia y documentación médica incontrovertida que justificó la vía tuitiva del amparo.

En cambio, la Corte admitió el agravio respecto de la imposición de un prestador concreto (Grupo JASF 24 SRL) sin que constara su necesidad o idoneidad excluyente ni motivación que justificara privilegiarlo sobre otros prestadores adheridos al IOMA; por ello la orden fue revocada en esa parte y reemplazada por la obligación de garantizar continuidad mediante prestadores adheridos al registro del IOMA.

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