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Tribunal Superior

Municipalidad de Monte Hermoso c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión declarativa de certeza - otros juicios. Cuestión de competencia

La Municipalidad de Monte Hermoso promovió acción originaria pidiendo declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 14.798 y la suspensión de sus efectos respecto de las relaciones de empleo de guardavidas. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Municipalidad, fundando la decisión en la existencia de antecedente jurisprudencial que declaró la invalidez constitucional de la misma norma y en el riesgo de incertidumbre normativa durante la temporada estival.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-77461
Accion originaria Medida cautelar Inconstitucionalidad Ley 14.798 Guardavidas Verosimilitud del derecho (fumus boni iuris) Peligro en la demora (periculum in mora) Autonomia municipal Precedente i.74.030 Suspension de efectos

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Monte Hermoso, por sus apoderados.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que la Corte declare la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. "a", 12, 14, 15, 16, 17, 18 incs. 1 y 3 de la ley provincial 14.798 y, en consecuencia, su inaplicabilidad respecto de las relaciones de empleo entre el municipio y el personal que presta el servicio de guardavidas; además pide medida cautelar suspensiva de la norma.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, hacer lugar a la medida cautelar requerida por la Municipalidad; la suspensión de efectos se concede bajo caución juratoria por presentación electrónica. El voto mayoritario considera determinante un precedente reciente de la Corte que declaró la invalidez constitucional de la misma ley (causa I.74.030), lo que acredita la verosimilitud del derecho; también se ponderó el peligro en la demora por la incertidumbre normativa en la próxima temporada estival. Hubo disidencia (votos de los Dres. Soria y Violini) que consideraron no acreditado el periculum in mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo sostiene que las normas cuestionadas infringen los arts. 1 de la Constitución provincial y 75 inc. 12, 121 y 126 de la Constitución nacional, al regular sobre las relaciones de trabajo, materia esta que las provincias han delegado al Congreso de la Nación. Dicho antecedente jurisprudencial resulta dirimente a los fines de tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocada, pues descalifica por inconstitucional la misma norma que aquí constituye el planteo medular que formula la Municipalidad actora. Tal circunstancia, por sí sola, acredita el recaudo bajo análisis (art. 230 inc. 1, CPCC)."

"En cuanto al peligro en la demora, ... durante el tiempo que pudiera eventualmente insumir el dictado de la sentencia definitiva y ante la invalidación constitucional antes referida, las partes implicadas no tendrán certeza sobre la norma que debería regir las relaciones de trabajo que las ligan. Desde esa perspectiva, parece aconsejable suspender los efectos de la norma impugnada durante la tramitación del juicio (art. 230 inc. 2, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Disiento de la solución propiciada por mis colegas. ... En el presente, aun cuando se considerara probada la verosimilitud en el derecho del demandante con fundamento en lo resuelto en la causa I. 74.030, 'Asociación de Concesionarios de Unidades Turísticas de Pinamar s/ Inconstitucionalidad Ley 14.798', permanecería sin respaldo el recaudo de peligro en la demora; conforme al cual, la comuna debería explicar -al menos mínimamente- las razones por las cuales no podría aguardar al dictado de la sentencia de mérito sin sufrir un menoscabo de difícil o imposible reparación ulterior. ... En tales circunstancias, no corresponde hacer lugar a la medida cautelar requerida por la actora (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC)."

Bloque dispositvo final (resolución mayoritaria): "Por mayoría, hacer lugar a la medida cautelar requerida por la parte actora (arts. 230, 232 y concs., CPCC). Ello, bajo su responsabilidad, por lo que deberá prestar caución juratoria por medio de una presentación electrónica (arts. 199, 232 y concs., CPCC). Regístrese y notifíquese de oficio y por medios electrónicos..."

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