Helacor S.A. c/ Municipalidad de Berazategui s/ Inconstitucionalidad arts. 1, 2 y 3, Ordenanza 5878/20
Helacor S.A. promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra la ordenanza 5878/20 que limita a cuatro locales la modalidad cadena comercial y/o franquicia en el partido de Berazategui. La Corte rechazó la medida cautelar solicitada al considerar que desapareció el periculum in mora por haberse otorgado la habilitación municipal (resol. 67/21) al franquiciado interesado.
¿Quién es el actor?
Helacor S.A., empresa franquiciante de la marca "Grido".
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Berazategui.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción originaria de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2 y 3 de la ordenanza 5878/20 que limita la instalación de establecimientos en modalidad cadena/franquicia a un máximo de cuatro locales en todo el partido; solicitud de medida cautelar para suspender la aplicación de la ordenanza respecto de la actora y sus franquiciados.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ese modo, el supuesto fáctico que se trae como hipótesis de riesgo urgente y, por ende, necesitado de protección cautelar -consistente en el impedimento que tenía el franquiciado de comercializar la marca Grido, lo que le produciría un perjuicio económico no sólo a éste sino también a la franquiciante atento a que aquél 'no logra su habilitación por la limitación de la norma' impugnada (v. demanda punto VII 'solicita medida cautelar' apartado 3 'peligro en la demora')- se ha desdibujado con el otorgamiento del permiso por parte de la comuna."
"De lo allí resuelto surge que 'el comercio en cuestión cumple con las disposiciones vigentes para su funcionamiento' y que 'se han percibido los Derechos y Tasas correspondientes según lo establecido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente' motivos por los cuales se ordenó habilitar 'en lo que a esta Municipalidad compete el local catastrado V-P-22-08 A Partida 96415 ubicado en la calle Camino General Belgrano N°5446/5448 de la localidad de C.T. Sourigues partido de Berazategui a nombre de Ramayón Martín Enrique. Rubro: servicio de expendio de helados, expendio de café y venta de productos congelados'."
"Así las cosas, a esta altura del proceso se advierte que el periculum in mora que se denuncia en el escrito en tratamiento desapareció con el dictado de la resolución 67/21 en el expediente 14760/RM/2020, no acreditándose pues -siempre en función de los elementos obrantes en el sub lite arrimados por la accionante- la existencia de un margen remanente significativo o apreciable de riesgo de afectación constitucional que, prima facie considerado, justifique la protección urgente solicitada (doctr. arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC; CSJN Fallos: 335:1213, consid. 8)."
Dispositivo final (transcrito): "RESUELVE: Rechazar la medida cautelar solicitada (arts. 195, 230, 232, 68 y concs., CPCC). Regístrese y notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 'c', resol. Presidencia SCBA 10/20)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que decide; la resolución aparece suscripta por los jueces Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani, Sergio Torres y Luis Genoud, por lo que la decisión de rechazo de la cautelar se impone como resolución del tribunal.
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