TOSI MARGARITA FERNANDA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de origen, remitiendo los autos; fundamenta su decisión en precedentes sobre la validez y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348.
¿Quién es el actor?
TOSI MARGARITA FERNANDA.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado con los alcances explicados y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los autos, remitiéndoselos a sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."
Observaciones sobre mayorías y dispositivo: La solución se extrae del bloque dispositivo final ("RESUELVE: ..."), que dispone la revocación del pronunciamiento de grado y la declaración de incompetencia; por tanto, ese es el mandato de la Corte y debe seguirse sobre cualquier propuesta individual.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
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