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Tribunal Superior

Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad arts. 31 y 32, ley 15.030

El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 de la ley 15.030 y se ventiló una reconvención y pedidos cautelares presentados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales (CIAFBA). La Suprema Corte declaró inadmisible la reconvención del CIAFBA, negó el levantamiento o morigeración de la medida cautelar dictada el 19-6-2019 y rechazó la tramitación como acción de clase.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-75471
Accion originaria Inconstitucionalidad Reconvencion inadmisible Medida cautelar (19/6/2019) Levantamiento denegado Accion de clase rechazada Ley 15.030 Art. 32 Colegio de ingenieros (cipba) Colegio de ingenieros agronomos y forestales (ciafba) Intervencion de tercero coadyuvante

¿Quién es el actor?

Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (CIPBA).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Asesor General de Gobierno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 de la ley 15.030; en el marco del expediente se dictó una medida cautelar parcial el 19/6/2019 que suspendió efectos del art. 32 con excepciones relativas a detracciones y transferencias vinculadas a la especialidad agronómica.

¿Qué se resolvió?

Declaró inadmisible la reconvención deducida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires (CIAFBA) en su carácter de tercero coadyuvante y la medida cautelar solicitada para resguardar sus efectos.

No hizo lugar al pedido del CIAFBA de levantamiento o morigeración de la medida cautelar dictada el 19/6/2019.

Rechazó la solicitud de tramitación del proceso como acción de clase e inscripción en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como resulta de los referidos términos, no se trata propiamente de un planteo antitético por el cual se cuestiona la validez constitucional de alguna norma, sino que tiene por objeto el cobro de determinados conceptos que el CIPBA le adeudaría al CIAFBA."

"En la especie, el CIAFBA procura reclamar una serie de conceptos que no se hallarían comprendidos en el acuerdo suscripto el 25 de julio de 2019 con el CIPBA... Desde otro punto de análisis, cabe recordar que el instituto de la reconvención... tiene presupuestos de admisibilidad generales –comunes a cualquier tipo de acción- y específicos o propios. Dentro de estos últimos, se encuentra la competencia para intervenir en el segundo asunto propuesto ante un órgano judicial, que se constituye en un requisito indispensable para su procedencia formal..."

"A la luz de lo expuesto, la reconvención instada por el tercero no resulta admisible dentro de los límites de la presente contienda."

"En el particular, pese a las alegaciones del CIAFBA, no se aportan elementos de prueba suficientes que alteren las circunstancias que determinaron el dictado del remedio provisional... Por el contrario, de la documentación acompañada en su contestación, se advierte que el CIAFBA ha participado de reuniones celebradas en la Dirección de Entidades Profesionales del Ministerio de Justicia, en cumplimiento de lo estipulado por el art. 31 de la ley 15.030. Por su parte, del acta de acuerdo suscripta el 25 de julio de 2019 surge que para la determinación de los fondos a transferir a esa entidad se han tenido en consideración los límites impuestos por el remedio preventivo, cuya inobservancia ahora se alega."

"Por ende, el alcance del presente litigio se circunscribe a este último, en su condición de parte afectada. Por tal motivo, debe desestimarse la solicitud de tramitación del presente proceso como acción de clase y su inscripción en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva (Ac. SCBA 3660)."

Fechas y montos relevantes: medida cautelar parcial dictada el 19/6/2019; acta de acuerdo entre colegios profesiónales de fecha 25/7/2019; reclamo por transferencias correspondientes a lo percibido entre el 1/7/2019 y el 31/8/2019 (monto no especificado en el dispositivo).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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