Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur - Proconsumer c/ Municipalidad de San Isidro s/ Inconstitucionalidad Decreto 401/2017
La Asociación PROCONSUMER promovió demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Municipal 401/2017 y la Corte rechazó la demanda en sentencia del 6/4/2026; la Municipalidad interpuso recurso de aclaratoria solicitando excluir la regulación de honorarios de dos profesionales municipales por su relación laboral. La Suprema Corte rechazó la aclaratoria: sostuvo que la regulación de la cuantía de honorarios no decide el derecho a percibirlos ni prejuzga su cobro, y que la sentencia es suficientemente clara en ese punto.
Quién demanda (Actor)
Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer).
A quién se demanda (Demandado)
Municipalidad de San Isidro.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se promovió demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto municipal 401/2017; posteriormente la Municipalidad interpuso un recurso de aclaratoria para que se deje constancia de que no corresponde fijar retribución a los señores Sergio Roberto Castelli y Roberto Gabriel Mateo, por la relación laboral que los une al municipio, invocando los arts. 203 y 274 del decreto ley 6.769/58 (LOM).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto el 14/04/2026 por la Municipalidad de San Isidro. La Corte confirmó que la sentencia previa es suficientemente clara y que la regulación de honorarios solo versa sobre la cuantía de las sumas estimadas por los trabajos, sin decidir el derecho a percibirlos ni anticipar la procedencia o forma de cobro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe recordar que la aclaratoria es procedente cuando se debe corregir un error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf. arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2, CPCC)."
"lo cierto es que la sentencia dictada en autos resulta suficientemente clara en el punto cuestionado, toda vez que -conforme lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación- los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de las sumas con que los trabajos han de ser remunerados, pero nada fijan sobre el derecho a percibirlos, ni nada anticipan sobre la procedencia y forma de su cobro (CSJN, Fallos: 310:2134; 320:2485)."
"En efecto, el vínculo existente entre los doctores Castelli y Mateo con el municipio -revelado recientemente- en nada obsta a la posibilidad de efectuar una estimación judicial de la cuantía de los trabajos onerosos realizados en el pleito, sin que ello condicione de modo alguno la suerte de una eventual o futura intención de cobro por su titular."
Voto de mayoría / bloque dispositivo
La parte dispositiva final establece: "No hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto el día 14 de abril 2026 por la parte demandada (arg. arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2, CPCC)." Ese bloque dispone la resolución y prevalece sobre propuestas individuales.
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Normas que cita
- Ley 6.769 (Provincia De Buenos Aires)arts. 203, 274
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 166
Fallos que cita
- CSJNCSJN · Fallos 310:2134
- CSJNCSJN · Fallos 320:2485
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