ARRIOLA RAMÓN OSMAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.
El actor demandó por prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado 2 inc. a de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes de un accidente de trabajo. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario: rechazó el agravio sobre valoración de prueba psicológica y declaró inconstitucional, para el caso, la aplicación del DNU 669/2019, revocando la sentencia en ese extremo.
¿Quién es el actor?
Ramón Osmar Arriola.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 4 de febrero de 2019; cuantificación de la prestación y actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario en cuanto al agravio relativo a la valoración de la incapacidad psicológica (III.1) por insuficiente fundamentación del recurrente, y lo hizo lugar respecto de la impugnación sobre la aplicación y validez constitucional del DNU 669/2019 (III.2), por lo que revocó la sentencia impugnada en la parte que aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso y remitiendo los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es, que la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, así como la evaluación del material probatorio, específicamente lo atinente al mérito y fundamento de los informes periciales, a fin de determinar las dolencias que presenta el trabajador y establecer -en consecuencia- el grado de minusvalía que lo afecta, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo y, por ende, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo absurdo que debe ser eficazmente demostrado por quien lo invoca (causas L. 129.440, 'Aquino', resol. de 22-XII-2022; ...)."
"En el caso, la crítica se estructura sobre la base de la distinta eficacia que la recurrente le atribuye al informe pericial psicológico. Así, por conducto de su propia opinión en orden a la entidad convictiva que, a su juicio, correspondería asignarle a la referida experticia, no consigue descalificar la labor axiológica del juzgador, pues el recurso sólo refleja una mera contraposición de criterios con el razonamiento empleado en el fallo de grado, revelando su insuficiencia para demostrar el excepcional yerro valorativo invocado ... En definitiva, pretende hacer prevalecer su opinión sobre la del juzgador en lo que atañe a la facultad de seleccionar, jerarquizar e interpretar las probanzas del proceso, método inapropiado para evidenciar el grave error denunciado."
"Los agravios planteados ... por los que se cuestiona la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
Bloque dispositivo final (texto que determina la mayoría y la solución definitiva):
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Soria acompañó la resolución mayoritaria, remarcando su reserva personal sobre lo dicho en L. 128.977 pero adhiriendo al pronunciamiento respecto del DNU 669/2019.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 669/2019
- Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
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