JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Ortiz, Héctor Alfredo c/Molina Guglielmetti S.A.C.I.A. s/despido.

El actor reclamó reconocimiento de relación de dependencia y diversas prestaciones por despido (diferencias salariales, SAC, integración, indemnizaciones). La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario sólo para ordenar que el tribunal de grado aplique el límite del art. 277 LCT en las costas, confirmando por mayoría el rechazo de la demanda en cuanto a la existencia de relación laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119717
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Despido Relacion de dependencia Valoracion de la prueba Absurdo Art. 23 lct Art. 277 lct Costas procesales Limite 25%

¿Quién es el actor?

Héctor Alfredo Ortiz.

¿A quién se demanda?

Molino Guglielmetti S.A.C.I.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de relación de dependencia y cobro de diferencias salariales, salarios adeudados, sueldo anual complementario, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y demás rubros con fundamento en arts. de la LCT y otras normas citadas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Confirmó que la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en cuanto a la existencia de relación laboral no debe ser modificada por no acreditarse absurdo en la valoración probatoria; sin embargo, revocó la regulación de costas en cuanto excedió el límite previsto por el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (mod. ley 24.432) y remitió los autos al tribunal de origen para que prorratee y limite las costas procesales conforme a dicho precepto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tales definiciones fácticas -como dije- sólo pueden ser modificadas en la instancia de casación si se denuncia y demuestra acabadamente el absurdo, anomalía que importa la existencia de un error grosero y manifiesto, patentizado a través de conclusiones desviadas de las reglas de la lógica o inconciliables con las constancias objetivas de la causa."

"En definitiva, la impugnación se revela disociada del desarrollo expuesto por los jueces de grado que dio sustento al fallo y que, sin embargo, ha quedado marginado de los agravios que estructuran la queja."

"A partir de lo expuesto, entiendo enteramente aplicable al caso de autos el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y, en consecuencia, corresponde hacer lugar al presente recurso -en lo que a este tópico se refiere- en la medida que las costas procesales, incluidos los honorarios, excedieron el límite allí establecido. Por ende, deberá el tribunal de grado, en el momento procesal oportuno, prorratear entre los beneficiarios los importes de los honorarios en la medida que excedan del 25% del monto del proceso."

Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada conforme lo expuesto en el punto III.2. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.