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Tribunal Superior

Díaz, Julio César c/Cía. Microomnibús La Colorada S.A.C.I. s/despido.

El actor reclamó diferencias salariales por licencia por enfermedad y la indemnización por despido indirecto. La Corte, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, revocó la condena por diferencias salariales correspondientes al período de licencia y ordenó nueva liquidación de intereses conforme a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117823
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad ley 14.399 Licencia por enfermedad Diferencias salariales Despido indirecto Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia 30 dias Nueva liquidacion Costas.

¿Quién es el actor?

Julio César Díaz.

¿A quién se demanda?

Cía. Microómnibus La Colorada SACI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diferencias salariales por el período de licencia por enfermedad (octubre 2009 a mayo 2010), indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso y agravamiento por art. 2 ley 25.323 por despido indirecto; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399; revocó la condena de grado en cuanto ordenó el pago de diferencias salariales por el período de licencia por enfermedad; ordenó recalcular los intereses moratorios sobre el capital conforme a la pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días (cálculo diario para los días sueltos) y remitió la causa al tribunal de origen para nueva liquidación. Las costas se impusieron conforme al resultado parcial.

Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, manteniendo el lenguaje del fallo; se consignan 2-3 párrafos relevantes):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se revoca la sentencia en cuanto condenó a la demandada al pago de diferencias salariales por el período de licencia por enfermedad, pretensión cuya improcedencia se declara..."

"En esas condiciones, cabe receptar esta parcela del recurso y revocar el pronunciamiento de grado en cuanto condenó al pago de diferencias salariales por el período de licencia por enfermedad."

"los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. 'c', Cód. Civ. y Com. de la Nac.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)."

Montos y fechas relevantes incluidos en el decisorio y en la prueba: la empleadora depositó en la cuenta del actor el 22-VI-2010 la suma de $28.069,49 (imputada a haberes de octubre 2009 a junio 2010); el tribunal de grado había calculado diferencias a favor de Díaz por $10.667,85; periodo controvertido de remuneraciones por enfermedad: octubre 2009 a mayo 2010; fecha del acuerdo de la SCBA: 10 de mayo de 2017.

¿Cómo votaron los jueces?

la solución resulta de la mayoría integrada por los votos de la Dra. Kogan (voto rector), y adhesiones de Pettigiani, de Lázzari y Soria; el Dr. Negri expresó disenso parcial en cuanto proponía rechazo total del recurso (voto negativo). El dispositivo final es el que rige.

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