Amaya, Adriana Alejandra c/Dirección General de Cultura y Educación y otro/a s/accidente de trabajo - acción especial.
La docente pidió indemnización por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible) y la aseguradora fue condenada a pagar $115.278,44 menos lo ya percibido. La Suprema Corte declaró por mayoría la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 que exonera al Fisco provincial del depósito previo (bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad), pero, en cuanto a la procedencia del recurso, lo rechazó y confirmó la resolución de grado en lo sustancial.
¿Quién es el actor?
Amaya, Adriana Alejandra promovió acción especial por accidente/ enfermedad de trabajo (disfonía funcional irreversible) contra la Dirección General de Cultura y Educación y Provincia ART S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de enfermedad profesional; inclusión de todos los haberes para cálculo del ingreso base; inaplicabilidad de topes indemnizatorios y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte declaró la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto modificó el art. 56 de la ley 11.653 (eximiendo al Fisco provincial de integrar el depósito previo), por lo que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue bien concedido en ese aspecto; sin embargo, en cuanto a la procedencia del reclamo de la Provincia (los agravios sobre cuantificación del ingreso base y tasa de interés), el recurso se rechazó y se confirmó lo resuelto en la instancia de grado en lo sustancial; con costas (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde esta perspectiva, hubo de concluirse que la indicada exención no se exhibe reñida con el propósito legal, ni se vislumbra irrazonable o arbitraria, toda vez que no aparece comprometida la finalidad tuitiva del precepto, en tanto y en cuanto se torna operativa la presunción de solvencia que ampara a los Estados provinciales..."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.
Voto por la afirmativa." (voto de la Dra. Kogan)
"El cuestionamiento dirigido a impugnar el importe del valor mensual del ingreso base que el tribunal de origen estableció para cuantificar la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial no puede prosperar... la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción prevista en el art. 55 in fine del régimen procesal laboral se impone claramente..." (puntos III.1–2 del voto de la Dra. Kogan)
Bloque dispositivo final del acuerdo:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, se rechaza; con costas (art. 289, CPCC)."
(Se consignan los votos en disenso y adhesiones: el Dr. Negri votó por la inconstitucionalidad del art. 86 y por intimar al depósito; los Dres. Soria, de Lázzari y Pettigiani adhirieron al voto de la Dra. Kogan en la mayoría relativa sobre la validez y confirmación de lo resuelto en la instancia de grado respecto de la cuantificación e intereses.)
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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