Hernández, Juan Carlos c/ Municipalidad de Bahía Blanca. Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley
El actor promovió acción anulatoria contra la Municipalidad de Bahía Blanca para que se declare nula la resolución municipal 10/870/11 y se ordene la remoción del cableado de fibra óptica. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Telefónica de Argentina S.A., confirmando la interpretación de la Cámara según la cual la resolución municipal 4/348/93 obligó a la prestataria a asumir los costos de cualquier modificación o remoción.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Hernández.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Bahía Blanca (con terceros citados Telefónica de Argentina S.A. y EDES S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución municipal 10/870/11 que desestimó el pedido de reubicación/remoción de un tendido de fibra óptica; pedido de que Telefónica asuma los gastos de la quita del cableado que atraviesa el inmueble cedido al actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Telefónica de Argentina S.A.; la sentencia de la Cámara que declaró la nulidad de la resolución municipal y condenó a Telefónica a asumir los gastos de remoción se mantuvo en sus fundamentos (la Corte resolvió por la negativa: rechazar el recurso). Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se perdió el depósito de $39.700 efectivamente abonado por Telefónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.2.a. A los fines de fundar su decisión, la Cámara ponderó: i) que al tiempo de la realización del cableado el inmueble pertenecía al dominio público municipal; ii) que la Municipalidad de Bahía Blanca autorizó a Telefónica de Argentina la realización de la obra mediante resolución 4/348/93; iii) que el texto del art. 4 de la citada resolución puso en cabeza de la empresa prestataria del servicio el costo que demande la remoción de las instalaciones motivadas por trabajos de jurisdicción municipal; iv) que la comuna cedió al actor la titularidad de ese bien -previa desafectación por ordenanza 82/99-, transfiriéndole todos los derechos de dominio y posesión que sobre lo deslindado tenía el transmitente (escritura 292/00); v) que el art. 43 de la ley 19.798 pone a cargo del interesado el gasto que ocasione la remoción de instalaciones de servicios públicos de telecomunicaciones ubicados en dominio público y vi) la lectura que la Corte federal realizó de dicho artículo en el precedente de Fallos: 331:1234.
Con todos esos elementos a la vista y a tenor del propio texto del art. 4 de la resolución 4/348/93 que establece que '...cualquier modificación a estas instalaciones con posterioridad a su construcción [...] motivadas por la ejecución de trabajos de jurisdicción municipal deberán ser llevadas a cabo [...] a exclusivo costo de T.A.S.A. [Telefónica]', juzgó que los gastos que demandase la remoción de las instalaciones habían sido expresamente cargados a la prestataria del servicio, cosa que no variaba aun cuando el inmueble hubiese sido transferido al actor."
"IV.2.d. Conforme se tiene dicho, no alcanza para conmover los fundamentos de la sentencia impugnada la divergencia de criterios en orden a la interpretación de las disposiciones legales de cara al relato de los hechos, si no se demuestra la errónea aplicación o interpretación del plexo normativo en cuyos términos se funda la sentencia, tal como lo exige el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial ... Esta circunstancia resulta suficiente para rechazar el agravio, pues es ineficaz el recurso que no se hace cargo de la línea argumental de la decisión impugnada y se dedica a criticarla con su propia interpretación, dejando incólumes afirmaciones que le dan sustento bastante."
"V. Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Soria, Torres, Kogan y Genoud votaron por la negativa (decisión unánime). Dispositivo: rechazo del recurso; costas a la recurrente; pérdida del depósito de $39.700; cumplimiento por el tribunal a quo de arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (según resol. 3.135/13).
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Leyes que cita
- Ley 19.798Telecomunicaciones
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