González, Mariano Daniel contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo. Acción especial
Reclamo por accidente de trabajo y acción especial contra el Fisco provincial por resolución de comisiones médicas. La Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348, entendiendo que la ley provincial 15.057 asegura una revisión judicial suficiente.
¿Quién es el actor?
González, Mariano Daniel.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; en la instancia de grado se había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348 por entender que el procedimiento administrativo previsto limitaba la revisión judicial plena.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y revocó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que continúe el trámite según su estado. Las costas de la instancia se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Conforme se desprende de los antecedentes expuestos, el tribunal de grado decretó la invalidez constitucional de los arts. 2 y 14 de la citada ley 27.348, toda vez que apreció -en lo sustancial- que la revisión de las decisiones de las comisiones médicas que allí se contempla no tiene suficiente amplitud de debate, lo que transgrede las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio del trabajador y los arts. 15 y 39 de la Constitución local y 14 y 14 bis de la Constitución nacional."
"III.4. Señaló mi distinguida colega ... que a partir de la sanción de la mencionada ley 15.057 ... queda garantizada la revisión judicial suficiente mediante la tramitación de un juicio ordinario y dentro del plazo de noventa días hábiles a contar desde la notificación de la resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad (art. 2 inc. 'j' segundo párr., ley cit.)."
"III.5. De suyo entonces, en el caso, las tachas vinculadas con la limitada revisión proveniente de los canales recursivos contemplados en los arts. 2 y 14 de la ley 27.348 ... vinieron a ser saneadas en el ámbito local a partir de las prescripciones contenidas en el referido art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 ... De allí que queden a resguardo los derechos constitucionales de acceso a la justicia, tutela judicial continua y efectiva, debido proceso y defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8 y 10, DUDH; 1.1., 8.1. y 25, CADH; 14, PIDCP y 15 y 39, Const. prov.)."
¿Qué se resolvió?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar -con los alcances expuestos- al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca -por los fundamentos brindados- el pronunciamiento de grado en cuanto decretó la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348. En consecuencia, los autos se remiten al tribunal de origen para que continúe el trámite de la causa según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto minoritario relevante; la decisión fue unánime conforme el bloque dispositiv o.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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