Zenol, Roberto Carlos contra Ministerio de Producción - Astillero Río Santiago. Accidente in itinere
Reclamó trabajador indemnización por incapacidad permanente parcial por accidente in itinere. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la interpretación del tribunal laboral sobre la aplicación del art. 12 (texto ley 27.348) y la modalidad de intereses; consideró insuficiente la fundamentación del Estado.
¿Quién es el actor?
Roberto Carlos Zenol.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Producción - Astillero Río Santiago (Fisco de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 19/10/2017.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la solución adoptada por el Tribunal de Trabajo N°2 respecto de la determinación del ingreso base, el monto de la indemnización y la aplicación de intereses conforme al art. 12 (texto según ley 27.348). Se imponen costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor Roberto Carlos Zenol y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 como consecuencia de la incapacidad derivada del accidente de trabajo in itinere que protagonizó el día 19 de octubre de 2017."
"De este modo, dispuso que el capital de condena ($4.072.902,03) debía recibir intereses moratorios calculados a una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito (19 de octubre de 2017) hasta la de la sentencia (15 de diciembre de 2021) y, luego, que el importe resultante de la acumulación de capital y dichos accesorios ($5.089.229,56), devengue hasta el efectivo pago un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ello, con sustento en los arts. 770 del Código Civil y 12 inc. 3 de la ley 24.557 (modif. por la referida ley 27.348)."
"El recurso no prospera. [...] El cuestionamiento dirigido a impugnar el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo -reformado por la ley 27.348- y por su conducto, la modalidad de cómputo del ingreso base mensual y la posterior estimación de la prestación dineraria, debe desestimarse en atención a lo resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (causas L. 124.171, 'Gutiérrez' y L. 124.420, 'Mancuello', sents. de 21-X-2022)."
"Son aplicables las directrices de esta Corte que tachan de estéril al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite rebatir concreta, adecuada y eficazmente las conclusiones medulares del pronunciamiento de grado (causas L. 118.179, 'Fautario', sent. de 30-III-2016; L. 120.374, 'Brufau', sent. de 29-VIII-2018 y L. 120.086, 'M., A. V.', sent. de 7-III-2022; e.o.)."
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Genoud, Torres, Kogan y Soria votaron por la negativa (fallo unánime conforme al acuerdo).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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