Barraza, Angélica Alejandrina contra Petersen, Thiele y Cruz S.A.C. y M. - Uniser S.A. UTE y otro/a. Enfermedad accidente.
La viuda reclamó indemnización por el fallecimiento de su cónyuge en accidente laboral. La Suprema Corte, por mayoría, admitió parcialmente el recurso extraordinario y revocó la condena de la empleadora en cuanto indemnizó a los hijos del causante por falta de congruencia, ordenando nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Angélica Alejandrina Barraza, en su carácter de viuda de Ernesto Pablo Anriquez.
¿A quién se demanda?
Petersen, Thiele y Cruz S.A.C. y M. y Uniser S.A. UTE (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del trabajador Ernesto Pablo Anriquez ocurrido el 10 de abril de 2005 por accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en la parte en que condenó a la codemandada a abonar indemnizaciones a los hijos del trabajador (Marcelo Ernesto Anriquez y Cristian Anriquez) y a soportar las costas correspondientes a sus letrados; ordenó el retorno de autos al tribunal de grado para nueva liquidación. Costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión revela falta de congruencia con los términos en que quedó constituida la litis y trasluce un exceso en la jurisdicción (arts. 47 y 63, ley 11.653; 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCC). En efecto, el pronunciamiento en crisis no sólo ordena al empleador abonar una indemnización a Cristian Anriquez, sujeto que -citado a petición de la aseguradora de riesgos del trabajo y en el marco de la específica prestación sistémica que le era exigible- no introdujo ninguna pretensión en el juicio, sino que, además, también incluye como beneficiario al restante hijo del operario fallecido, Marcelo Ernesto Anriquez, quien -reitero- no intervino en el juicio, más aún: nunca fue convocado al pleito (fs. 717)."
"Resulta aplicable la doctrina de esta Suprema Corte que señala que el principio de congruencia queda violado, con inaceptables secuelas de afectación de la garantía de defensa en juicio, cuando el fallo valora y decide circunstancias ajenas a la forma en que ha sido planteado el reclamo o, derechamente, decide pretensiones no articuladas y sobre las cuales las partes no pudieron ejercer -precisamente- su plena y oportuna defensa (conf. causas L. 93.296 'Siri', sent. de 30-IV-2008 y L. 112.832 'S.G., D. H.', sent. de 2-V-2013)."
"En virtud de lo expuesto, cabe acoger parcialmente el medio extraordinario de impugnación deducido y revocar la sentencia de grado en cuanto en ella se condenó a la codemandada Petersen Thiele y Cruz SAC y M - Uniser SA UTE a abonar a Marcelo Ernesto Anriquez y Cristian Anriquez sumas dinerarias en concepto de indemnización por daños y perjuicios y a responder por las costas a las que se aludió precedentemente. Los autos deberán volver al tribunal de grado para que practique una nueva liquidación y obre de conformidad con lo aquí decidido. Costas de esta instancia por su orden (arts. 68 y 289, CPCC)."
Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en el fallo, voto en disidencia parcial de la Dra. Kogan, relevante por su contraste):
"El recurso no prospera.... En el caso, la interesada no logra demostrar el grave vicio que invoca, en tanto sólo exhibe su mera discrepancia con la solución alcanzada en el fallo acerca de la existencia de los presupuestos para la procedencia de la acción civil intentada y de la ausencia de prueba aportada por la accionada para comprobar la eventual eximente de responsabilidad invocada... las subjetivas discrepancias esgrimidas por la recurrente no consiguen demostrar (conf. causa L. 96.685 'Rodríguez', sent. de 15-IV-2009)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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