Consorcio de Propietarios Avenida Maipú contra CRISCI S.A. s/ Desalojo
El consorcio promovió acción de desalojo por vencimiento de plazo contractual y falta de pago sobre espacios comunes de una galería. La Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por CRISCI S.A., entendiendo que no quedó acreditada la interversión del título posesorio y que la Cámara correctamente valoró el contrato de locación como título posesorio.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Av. Maipú 2389/91/93 esquina Corrientes 1482/92 de Olivos.
¿A quién se demanda?
CRISCI S.A. (sub-locatarios/tenedores precarios/u/o intrusos/ocupantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo de los espacios comunes ubicados en la planta baja (galería comercial) por vencimiento del plazo contractual y falta de pago de cánones locativos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por CRISCI S.A.; se confirmó en efecto la solución adoptada por la Cámara de Apelación que hizo lugar a la demanda de desalojo. Con costas de la instancia a la recurrente; se pierde el depósito previo (fs. 691).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para ello evaluó que 'CRISCI S.A.' había ingresado a la posesión material de las partes comunes de la galería en base al título de locataria emergente del contrato base de la acción, ciertamente no desconocido. De allí que, en orden a repeler la acción de desalojo, debía la misma acreditar, y no lo hizo, la interversión de su título posesorio (conf. art. 2353 y concs., C.C.; fs. cit.)."
"Tal como se desprende de la reseña efectuada, la empresa 'CRISCI S.A.' centra su primera crítica en torno a la idea de que el contrato de locación suscripto con el consorcio actor (fs. 42) no habría sido más que una manera de instrumentar una de las prestaciones estipuladas en el marco de un negocio de mayor complejidad... En mi opinión, no logra la recurrente acreditar esta postulación y, por ende, que el razonamiento seguido por el tribunal, en cuanto otorgó plena virtualidad al reconocimiento del contrato de locación agregado a fs. 42 (conf. arts. 330 y 354 inc. 1 del C.P.C.C.) e instaló el análisis en el plano del respectivo título posesorio, hubiese así recaído en el absurdo."
"No acreditada la realidad negocial sostenida y, por ende, la calidad de posesión invocada por la parte recurrente, resta analizar la posible mutación del título original derivado de la locación... En efecto, no acierta en su crítica la impugnante al considerar arbitraria la decisión, por apartamiento de lo normado en los arts. 2353, 2454, 2458 y 2462 del Código Civil (fs. 675/676)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Con costas de esta instancia a la recurrente vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado a fs. 691 queda perdido (art. 294, C.P.C.C.)..."
¿Cómo votaron los jueces?
el señor juez Negri votó por la negativa; los señores jueces De Lázzari, Soria y Pettigiani adhieren "por los mismos fundamentos" — decisión por mayoría/unánime del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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