GÓMEZ FEDERICO BERNARDO RAMÓN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor demandó a la aseguradora por indemnización sistémica por incapacidad parcial y permanente derivada de enfermedad profesional. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración de incompetencia del órgano de grado, al considerar que la remoción oficiosa fue prematura por existir precedentes sustancialmente análogos.
¿Quién es el actor?
Federico Bernardo Ramón Gómez.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización sistémica por incapacidad parcial y permanente derivada de enfermedad profesional (prestaciones derivadas de las leyes 24.557 y 26.773 respecto de la aseguradora).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la decisión del Tribunal de Trabajo n.º 2 de Mar del Plata que, de oficio, declaró su incompetencia y archivó las actuaciones. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, continúe la tramitación según la etapa procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Inicialmente corresponde señalar que, toda vez que -como surge de la reseña de antecedentes- el órgano judicial de grado declaró oficiosamente que la competencia en las presentes actuaciones corresponde a la justicia federal, la decisión impugnada resulta equiparable a definitiva en tanto se configura una de las excepciones en la materia (causas L. 117.075, 'Casal', resol. de 5-XI-2012; L. 123.554, 'Juárez', resol. de 21-VIII-2018; L. 125.811, 'Subils', resol. de 18-VIII-2020 y L. 126.601, 'Vitale', sent. de 10-XI-2022)."
"III.2.a. Sentado lo anterior, se impone destacar que acierta el interesado cuando afirma que lo resuelto en el fallo de grado violenta la doctrina legal forjada en la causa L. 118.758, 'Acharez', (sent. de 21-IX-2016) y reiterada en las causas L. 120.469, 'Fariña', (sent. del 9-V-2018) y L. 121.770, 'Salgado' (sent. del 21-IX-2020). [...] en función del consolidado criterio de esta Suprema Corte en la materia, debido a la reiteración de supuestos sustancialmente análogos al presente (art.31 bis, ley 5.827 y modif.; causa L. 118.758, L. 120.469; L. 121.770, cit. y L. 129.458, 'Cubilla', resol. de 27-VI-2023), es dable concluir que -en el caso- el desprendimiento oficioso del conocimiento de la causa por parte del a quo ha sido dictado en forma prematura, lo que impone -sin más- la revocación de la solución adoptada."
"III.2.b. Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la decisión del tribunal de grado en cuanto, en forma prematura, declaró de oficio su incompetencia para intervenir en las presentes actuaciones.
Los autos deberán volver al órgano de origen a fin que, integrado con otros jueces, continúe con los trámites procesales pertinentes y, oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda."
Bloque dispositvo final (transcripción relevante):
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar el pronunciamiento impugnado con el alcance indicado atento que el agravio introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.). En consecuencia, remitir los autos al tribunal de origen a fin que, integrado con otros jueces, continúe la tramitación según la etapa del proceso."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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