Asociación Inquietudes Ciudadanas contra Telefónica S.A. Reclamo contra actos de particulares
La Asociación Inquietudes Ciudadanas promovió acción de prevención y remediación por daño ambiental reclamando la desinstalación del cableado aéreo y su reinstalación subterránea. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocando la sentencia recurrida solo respecto de la imposición de costas y confirmando la competencia federal para conocer la pretensión principal por involucrar normas de telecomunicaciones.
¿Quién es el actor?
Asociación Inquietudes Ciudadanas.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se declare la ilegalidad del cableado aéreo instalado por la demandada en el partido de Pilar y principales localidades, su desmantelamiento y la reinstalación subterránea conforme la Ordenanza municipal 49/01, la reparación del ambiente (arts. 41/43 C.N. y art. 36 Ley prov. 11.723) y la imposición de astreintes por demora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora. La Corte sostuvo la jurisdicción federal para conocer la pretensión principal por involucrar normativa federal de telecomunicaciones, y revocó el fallo de la alzada únicamente en lo relativo a la imposición de costas, imponiéndolas en el orden causado en las instancias de mérito y distribuyendo las de esta instancia extraordinaria 70% a la recurrente y 30% a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta postulada inteligencia puramente ambiental, el reclamo parecería quedar atrapado en la jurisdicción local, ... tal como se lo destacara en el decisorio recurrido (fs. 120 y vta.). Sin embargo, el pedimento no solo incluyó la declaración de ilegalidad de dicho tendido telefónico -por no ajustarse a las pautas dimanadas de la Ordenanza municipal 49/01-, sino que requirió su completo desmantelamiento y reinstalación subterránea en la totalidad del territorio del partido. Ante tal panorama, es para mí evidente que nos encontramos ante una pretensión de condena que guarda una estrecha e insoslayable relación con la normativa federal señalada por la Cámara, en la medida en que involucra medios o sistemas de telecomunicaciones cuya instalación y utilización se encuentra reglada en la citada normativa de carácter federal."
"El art. 3 de la ley 19.798, que en su inc. 'c' establece la jurisdicción nacional para aquellos servicios de telecomunicaciones de una provincia interconectados con otra jurisdicción o con un estado extranjero. El art. 6 ... veda la instalación o ampliación de medios o sistemas de telecomunicaciones sin contar con previa autorización de la autoridad competente y prohíbe a las municipalidades suspender, obstaculizar o paralizar las obras o servicios de jurisdicción nacional. El art. 27 reitera la necesaria habilitación de las instalaciones por parte de la autoridad de aplicación, en forma previa a su puesta en funcionamiento. El art. 39 ... edicta que '... A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes.'"
"En suma, más allá de la eventual suerte del reclamo de fondo ... la temática traída a juzgamiento concierne principalmente a la instalación y funcionamiento de la red pública de telefonía, así como a las condiciones y modalidades de prestación del servicio, aspectos todos involucrados en la citada regulación federal."
Bloque dispositivo final (sentencia):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar -en forma parcial- al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca el fallo impugnado, solo en cuanto a la imposición de costas, las que por este fallo se imponen, para ambas instancias de mérito, en el orden causado. Las correspondientes a esta etapa extraordinaria se distribuyen a razón de un 70% a la recurrente y un 30% a los demandados (arts. 68, 71, 274 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Kogan, Negri, Soria y Pettigiani votaron por la afirmativa en los términos expuestos; la decisión adoptada es la del acuerdo unificado plasmado en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 19.798Telecomunicaciones
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