VARRONE CECILIA PATRICIA C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
La actora demandó a la ART por indemnización por secuelas de enfermedad profesional. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la negativa de jurisdicción, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que proceda conforme lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Varrone Cecilia Patricia.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de la enfermedad profesional denunciada.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y revocó el pronunciamiento del tribunal de grado que había rechazado los planteos de inconstitucionalidad y declarado su falta de aptitud jurisdiccional; ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo resuelto (véase parte resolutiva final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
III.1. Cabe inicialmente señalar que esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
III.2. Sin perjuicio del indicado criterio, teniendo en consideración lo manifestado por la parte actora en el escrito de fecha 1 de febrero de 2022 (en cuanto allí denuncia que acudió a la Comisión Médica Jurisdiccional de San Martín acreditando haber tramitado el reclamo en sede administrativa conforme lo requerido por la ley 27.348), así como las constancias obrantes en la causa (v. expedientes administrativos acompañados en archivo adjunto a los oficios electrónicos de fecha 14-XI-2022), corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."
¿Cómo votaron los jueces?
la parte resolutiva final del tribunal dispone claramente la revocación y la remisión al tribunal de origen. No se consignan votos en disidencia en el dispositivo aportado.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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