GÓMEZ FEDERICO BERNARDO RAMÓN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo por indemnización sistémica por incapacidad parcial y permanente derivada de enfermedad profesional. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración oficiosa de incompetencia, ordenando que el tribunal de origen continúe la tramitación integrado con otros jueces.
¿Quién es el actor?
Gómez Federico Bernardo Ramón.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización sistémica por incapacidad parcial y permanente derivada de una enfermedad profesional (prestaciones previstas en leyes 24.557 y 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la resolución del Tribunal de Trabajo n.º 2 que, de oficio, declaró su incompetencia y archivó las actuaciones. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, continúe la tramitación y dicte el pronunciamiento que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Inicialmente corresponde señalar que, toda vez que -como surge de la reseña de antecedentes- el órgano judicial de grado declaró oficiosamente que la competencia en las presentes actuaciones corresponde a la justicia federal, la decisión impugnada resulta equiparable a definitiva en tanto se configura una de las excepciones en la materia (causas L. 117.075, "Casal", resol. de 5-XI-2012; L. 123.554, "Juárez", resol. de 21-VIII-2018; L. 125.811, "Subils", resol. de 18-VIII-2020 y L. 126.601, "Vitale", sent. de 10-XI-2022)."
"III.2.a. Sentado lo anterior, se impone destacar que acierta el interesado cuando afirma que lo resuelto en el fallo de grado violenta la doctrina legal forjada en la causa L. 118.758, "Acharez", (sent. de 21-IX-2016) y reiterada en las causas L. 120.469, "Fariña", (sent. del 9-V-2018) y L. 121.770, "Salgado" (sent. del 21-IX-2020).
En efecto, en dichos precedentes esta Corte expresó que razones de orden público hacen que la Constitución nacional haya organizado una jurisdicción nacional o federal (arts. 108 y 110) encargada de conocer en las cuestiones que taxativamente prevén sus arts. 116 y 117. Esta jurisdicción federal es limitada, excepcional y atribuida en razón de la materia, de las personas o de los lugares (causa L. 85.509, "Vergara", sent. de 17-V-2006).
Asimismo, en función del consolidado criterio de esta Suprema Corte en la materia, debido a la reiteración de supuestos sustancialmente análogos al presente (art.31 bis, ley 5.827 y modif.; causa L. 118.758, L. 120.469; L. 121.770, cit. y L. 129.458, "Cubilla", resol. de 27-VI-2023), es dable concluir que -en el caso- el desprendimiento oficioso del conocimiento de la causa por parte del a quo ha sido dictado en forma prematura, lo que impone -sin más- la revocación de la solución adoptada."
"III.2.b. Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la decisión del tribunal de grado en cuanto, en forma prematura, declaró de oficio su incompetencia para intervenir en las presentes actuaciones.
Los autos deberán volver al órgano de origen a fin que, integrado con otros jueces, continúe con los trámites procesales pertinentes y, oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda."
Dispositivo final (transcripción):
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar el pronunciamiento impugnado con el alcance indicado atento que el agravio introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.). En consecuencia, remitir los autos al tribunal de origen a fin que, integrado con otros jueces, continúe la tramitación según la etapa del proceso."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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