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Tribunal Superior

LUNA CLAUDIO LEONARDO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO -ACCION ESPECIAL-.

Acción especial por accidente de trabajo para obtener indemnización por secuelas. La Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de origen para entender en el estado actual, remitiendo las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130677
Accidente de trabajo Indemnizacion Secuelas Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Incompetencia Remision de autos Omint art Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Costas.

¿Quién es el actor?

Claudio Leonardo Luna.

¿A quién se demanda?

Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en las presentes actuaciones, remitiéndolas a sus efectos. Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir -entre otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 y 303, CPCC)."

Observaciones sobre la mayoría: El bloque dispositivo final del acuerdo es el que determina la decisión de la mayoría y fue el que se reproduce como resolutivo definitivo.

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